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TSJ

AS/1035/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Acción pauliana
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1035/2021-RA

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Expediente: T-14-21-S

Partes: Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez c/ Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado.

Proceso: Acción pauliana.

Distrito: Tarija.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 365 a 367 vta., interpuesto por Elsa Luisa Iñiguez por sí y en representación de María Celia Iñiguez Gira, y de fs. 370 a 372 vta., planteado por Richard Estrada Jurado representado por Héctor Reyes Serrudo, contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 354 a 356 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de acción pauliana seguido por Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez contra Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado, y el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2021 cursante a fs. 377, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada a fs. 39 y vta. de obrados, Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez iniciaron proceso ordinario de acción pauliana; acción que fue dirigida contra Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado, quienes una vez citados, la segunda contestó negativamente a la demanda, según memorial corriente de fs. 150 a 154, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2021 de 22 de julio que sale de fs. 311 vta., a 316 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elsa Luisa Iñiguez por sí y en representación de María Celia Iñiguez Gira, mediante memorial de fs. 324 a 329, y por Richard Estrada Jurado, representado por Héctor Reyes Serrudo, según escrito de fs. 332 a 334 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 151/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 354 a 356, declarando INADMISIBLES los recursos de apelación.

Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil y Comercial, de Familiar y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de 22 de septiembre de 2021 cursante de fs. 362 a 363 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elsa Luisa Iñiguez por sí y en representación de María Celia Iñiguez Gira, según escrito cursante de fs. 365 a 367 vta., y por Richard Estrada Jurado, representado por Héctor Reyes Serrudo, conforme memorial de fs. 370 a 372 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez
Demandado
Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado.
Proceso
Acción pauliana
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2021AS/1035/2021-RAFuente oficial