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TSJ

AS/1035/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de testimonio y anulación de escritura pública
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1035/2023-RA

Fecha: 17 de octubre de 2023

Expediente: P-5-23-S.

Partes: Silvia Buitrago Rodríguez c/Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzales, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humerez Jiménez.

Proceso: Nulidad de testimonio y anulación de escritura pública.

Distrito: Pando.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 884 a 887 vta., interpuesto por Edgar Espinoza Alvarado, Agustina Mamasa Humerez Jiménez y de fs. 894 a 897 y por José Edmundo Gómez Montaño, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 51/2023 de 14 de agosto, corriente de fs. 861 a 869 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de nulidad de testimonio y anulación de escritura pública, seguido por Silvia Buitrago Rodríguez contra Jhonny Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzales y los recurrentes; la contestación de fs. 906 a 911; el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2023, visible a fs. 912, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Silvia Buitrago Rodríguez por escrito de fs. 106 a 111 inicio proceso ordinario de nulidad de testimonio y anulación de escritura pública contra Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzales, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humerez Jiménez, quienes una vez citados, los dos últimos contestaron a la demanda negativamente y reconvinieron por usucapión quinquenal mediante memorial de fs. 243 a 245; por otro lado los tres primeros se apersonaron a la demanda de forma negativa mediante escrito cursante de fs. 254 a 255 vta., y por ultimo Silvia Buitrago Rodríguez se apersonó e interpuso excepción de litispendencia y contestó negativamente a la demanda reconvencional a través del memorial de fs. 415 a 420 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2023 de 06 de febrero, que sale de fs. 733 a 738, en el que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Pando, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de Testimonio N° 194/2008 y anulación de la Escritura Pública N° 343/2010 por no corresponder al invocar las causales de nulidad de contratos a estos institutos (testimonio y escritura pública) que son diferentes a los contratos y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 243 a 245 y memorial de subsanación de fs. 256 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Silvia Buitrago Rodríguez, según memorial de fs. 785 a 805, origino que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 51/2023 de 14 de agosto, saliente a fs. 861 a 869 vta., que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 672 inclusive.

3. Fallo de segunda instancia recurrido por Edgar Espinoza Alvarado, Agustina Mamasa Humerez Jiménez, según escrito de fs. 884 a 887 vta., y José Edmundo Gómez Montaño mediante memorial de fs. 894 a 897 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 51/2023 de 14 de agosto, saliente de fs. 861 a 869 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de testimonio y anulación de escritura pública, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Buitrago Rodríguez
Demandado
Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzales, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humerez Jiménez
Proceso
Nulidad de testimonio y anulación de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2023AS/1035/2023-RAFuente oficial