Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1036/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: SC-143-11-S
Partes: Alejandro Pobel Álvarez y otros. c/ Roger Hernán Vidal Bejarano.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 515 a 518 vta., de obrados, interpuesto por Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez contra el Auto de Vista Nº 252/2011 de 17 de junio, cursante a fs. 509 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, demolición de mejoras y pago de daños y perjuicios, seguido por Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez contra Roger Hernán Vidal Bejarano (+), la respuesta de fs. 530 a 533, concesión de fs. 534, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 70/2010 de 12 de Julio de 2010 cursante de fs. 429 a 432 de obrados, declaró IMROBADA la demanda de fs. 39 a41 interpuesta por los señores: Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez en contra de Roger H. Vidal Bejarano.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 252/2011, confirmó totalmente la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que a fs. 148 a 159, 160 a 168, 284 a 293, 19 a 22 demostraría la posesión hasta que de forma abusiva y violenta habrían sido despojados por el demandado, asimismo a fs. 28 a 30 y 31 y fs. 118 a 119 demostrarían en forma categórica el lugar exacto de la ubicación geográfica de su propiedad objeto de la litis, pruebas que no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta por el A quo y tampoco por el Tribunal Ad quem.
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