Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1036/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP-129-18-S
Partes: Máximo Nina Quispe y otra. c/ Macario Cortez Larico y otros.
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por Máximo Nina Quispe y Juana Yujra de Nina; contra el Auto de Vista Nº 140/2018 de 9 de abril, cursante de fs. 238 a 240, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre usucapión extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Macario Cortez Larico y otros; la contestación de fs. 279 a 283, el Auto de concesión de fs. 310; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 29 a 31 vta., subsanada de fs. 34 a 35., se inició proceso de usucapión extraordinaria; acción que fue dirigida contra Macario Cortez Larico, Ventura Cortez Larico como herederos de Paulino Cortez Nina y los posibles herederos de Paulino Cortez Nina, siendo que Macario Cortez Larico, Dionicio Cortez Larico, Martina Cortez de Sánchez y Ventura Cortez Larico por memorial de fs. 54 a 55, se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda, además del apersonamiento y contestación negativa a la demanda que realiza el defensor de oficio en representación de los posibles herederos de Paulino Cortez Nina y Pedro Cortez Larico por memorial de fs. 66; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 60/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 135 a 138, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto departamento de La Paz, declara IMPROBADA la demanda sobre usucapión extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Máximo Nina Quispe y Juana Yujra de Nina, mediante memorial de fs. 145 a 149 vta; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 140/2018 de 9 de abril, cursante de fs. 238 a 240, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Máximo Nina Quispe y Juana Yujra de Nina mediante el memorial de fs. 254 a 258 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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