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TSJ

AS/1036/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de contrato de compra venta.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1036/2019-RA.

Fecha: 07 de octubre de 2019

Expediente: P-3-19-S

Partes: Dalia Guali Sequeiro c/ Ireme Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre

Gonzales.

Proceso: Nulidad de contrato de compra venta.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 551 vta., presentado por Dalia Guali Sequeiro impugnando el Auto de Vista Nº 156/2019 de 1 de agosto, de fs. 542 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por la recurrente contra Ireme Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 de fs. 557 y vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en los hechos que expresó y las citas de derecho que invocó en su demanda de fs. 41 a 43 vta., y fs. 67 vta., Dalia Guali Sequeiro demandó nulidad de contrato de compra venta. Existiendo informe de la oficial de diligencias y certificaciones del SERECI a efectos de citar a Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, se ordenó se publique mediante edictos, asimismo existiendo terceros interesados que les pudiera afectar la sentencia, se dispuso que se ponga en conocimiento al Banco Pyme Eco Futuro S.A. al no haber comparecido los demandados se nombró Defensor de Oficio a Romel Mercado Zabala, quien contestó según los argumentos vertidos en el memorial de fs. 127 a 128. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia el 19 de noviembre de 2018, que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato de compra venta.

2. La parte actora, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 499 a 505, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2019 pronunciado el 1 de agosto, de fs. 542 a 543 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada.

3. Notificada la parte demandante el 14 de agosto del 2019 presentó recurso de casación de fs. 549 a 551 vta., el 28 de agosto del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Dalia Guali Sequeiro
Demandado
Ireme Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre
Proceso
Nulidad de contrato de compra venta.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/1036/2019-RAFuente oficial