Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1036/2021-RA
Fecha: 24 de noviembre de 2021
Expediente: LP-194-21-S.
Partes: Jhubiel Clisman Beltrán Callejas representado por Sharon Dalem Valencia
Figueredo c/ Santusa Zamora Gonzales y Samuel Oruño Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 802 a 804 interpuesto por Samuel Oruño Mamani y Santusa Zamora Gonzales, contra el Auto de Vista N° S-467/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 780 a 781 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Jhubiel Clisman Beltrán Callejas contra los recurrentes; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 cursante a fs. 823, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 37 a 39 vta., subsanada de fs. 43 a 44 y fs. 47 y vta., Jhubiel Clisman Beltrán Callejas representado por Sharon Dalem Valencia Figueredo inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Samuel Oruño Mamani y Santusa Zamora Gonzales, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 vta., contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2020 de 07 de enero cursante de fs. 731 a 733, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Samuel Oruño Mamani y Santusa Zamora Gonzales mediante memorial cursante de fs. 738 a 739 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-467/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 780 a 781 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Samuel Oruño Mamani y Santusa Zamora Gonzales, según escrito cursante de fs. 802 a 804; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Mostrando 19 de 37 parrafos.