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TSJ

AS/1036/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1036

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 702-2024

Demandante: Pablo Herrera Loza y otro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 349 a 351 vuelta , deducido por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, representado legalmente por Edwin Castro Escobar; impugnando el Auto de Vista Nº 069/2024 de 15 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fojas 344 a 347 vuelta, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Pablo Herrera Loza y Rene Guachalla Paco contra el recurrente, el Auto de 25 de julio (fojas 356), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 458/2024 que admitió el recurso (fojas 362 a 363), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de La Paz, emitió la Sentencia № 73/2023 de 29 de mayo a fs. 313 a 322 vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 9 a 11, subsanada de fojas 14 a 14 vuelta.

En consecuencia, CONMINÓ al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ a pagar a Pablo Herrera Loza y Rene Guachalla Paco el monto de Bs.152.084,31 y Bs. 138.076,93, respectivamente por concepto de beneficios sociales, mismos que deberán ser cancelados dentro del tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia № 73/2023 de 29 de mayo a fs. 313 a 322 y vuelta, el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ dedujo recurso de apelación a fojas 324 a 325; cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº069/2024 de 15 de mayo por el que CONFIRMA la sentencia apelada.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Contra el referido auto de vista, el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 349 a 351 vuelta, en el que expreso lo siguiente:

1.3.1.- Denuncio que, el Auto de Vista Ahora impugnado vulneró y realizó una errónea interpretación de la norma violando lo dispuesto por el articulo 59 y el artículo 11 de las disposiciones finales de la Ley 2028, y la ley 321; hizo referencia de manera referencial al derecho al debido proceso, principio de la seguridad jurídica y el principio de legalidad y finalmente cito jurisprudencia constitucional.

Por lo señalado, interpuso RECURSO DE CASAACION EN EL FONDO contra el Auto de Vista 069/2024 de 15 de mayo, emitido por la Sala Social Administrativa Segunda y CASE en el fondo la misma, con todas las formalidades de rigor.

Finalmente, señalo que por lo expuesto se conceda el recurso formulado, para que el Tribunal de Casación CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista objeto del presente recurso.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

Consideraciones previas.

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es necesario señalar que el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Herrera Loza y otro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2024AS/1036/2024Fuente oficial