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TSJReiteradora

AS/1037/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia vulneración de la sana crítica y las sub reglas de la valoración de la prueba establecidas en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, por el Tribunal de alzada, al revalorizar la prueba extraordinaria, manifestando la existencia de desigualdad, y rechazar prueba extr...

Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1037/2018-RRC

Sucre, 23 de noviembre de 2018

Expediente : La Paz 128/2015

Parte Acusadora : Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz

Parte Imputada : Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores

Delito  : Estelionato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 589 a 592 vta., Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de “04/2014 de 16 enero de 2015”, de fs. 565 a 570 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 55/2008 de 16 de diciembre (fs. 444 a 449), el Juez Tercero de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores, absuelta de pena y culpa del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, –ya que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él-, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Carmen Rosa Calasich Zárate de Paz (fs. 454 a 459 vta.), y la imputada Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores (fs. 470 a 472), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por los Autos de Vista 357/09 de 25 de mayo de 2009 (fs. 484 a 486 vta.), 30/2014 de 10 de abril (fs. 533 a 536 vta.); que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 776/2013 de 23 de diciembre (fs. 526 a 529 vta.) y 509/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 555 a 560 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 04/2014 de 16 de enero de 2015, que declaró admisible la apelación de la parte acusadora; por ende, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Juez de Sentencia siguiente en número; e, inadmisible el recurso planteado por la imputada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Nancy Francisca Saravia Castellón y del Auto Supremo 781/2018-RA de 28 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente señala que las sub-reglas para la valoración de la prueba –sana crítica- establecidas en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, fueron vulneradas por el Tribunal de apelación, al revalorizar prueba extraordinaria y manifestar la existencia de desigualdad, rechazando prueba extraordinaria de la querellante, olvidando que en conformidad al art. 171 del CPP –libertad probatoria- el Tribunal de alzada tiene la facultad de admitir o limitar los medios de prueba, cuidando que la misma esté referida directa o indirectamente al objeto del proceso y sea útil para el descubrimiento de la verdad; en el presente caso, si ya se contaba con la declaración de la impetrante aceptando la existencia de antecedentes penales, la prueba extraordinaria de la acusación a criterio de la recurrente sería excesiva e impertinente; concluyendo en la inexistencia de vulneración del derecho a la igualdad, sino que por el contrario el Juez de instancia habría limitado la producción de prueba respecto a un hecho probado y que no era objeto de controversia.

Arguye que el Tribunal de apelación concluyó que el Juez de Sentencia debió suspender la audiencia de juicio, y conforme al art. 335 del CPP, otorgar 10 días para que la parte acusadora tenga el tiempo prudencial para analizar y estudiar la prueba extraordinaria ofrecida, afirmando que al no haber obrado de ésta forma el Juez de origen vulneró el debido proceso, contrariando los Autos Supremos 92 de 28 de marzo de 2013 y 509/2014-RRC de 1 de octubre, referido el primero al procedimiento para la producción de prueba extraordinaria en juicio y el segundo a la congruencia, pertinencia y deber de fundamentación de las resoluciones; asimismo afirma al respecto que la Sentencia en cuestión, fue emitida el 16 de diciembre de 2008 y por lo mismo no sería aplicable un procedente jurisprudencial inexistente en dicha gestión, vulnerando en ese caso el Tribunal de alzada el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, la igualdad entre partes, y el principio de irretroactividad de la norma, éste último establecido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que según la impetrante también sería aplicable a las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, los cuales acusa sólo pueden aplicarse a los casos que en ese momento se hallan en tramitación y no de forma posterior.

Finalmente señala la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con otros Autos de Vista dictados por la misma Sala pero con diferentes autoridades jurisdiccionales, afirmando la uniformidad de criterios al confirmar la Sentencia 55/2008; asimismo, hace hincapié en el razonamiento del Ministerio Público que mediante la Resolución de Rechazo 88/02 de 14 de marzo de 2002, confirmada por la Resolución Jerárquica 160/02, determinó la inexistencia del delito, en base a la cual se tramitó la conversión de acción.

I.1.3. Petitorio.

La recurrente solicita se de curso a su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista para que dicha instancia emita una nueva resolución en base a la doctrina que se emita en el presente caso.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 781/2018-RA de 28 de agosto, de fs. 911 a 914, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Nancy Francisca Saravia Castellón, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 55/2008 de 16 de diciembre (fs. 444 a 449), el Juez Tercero de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores, absuelta de pena y culpa del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, –ya que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él-, sin costas, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados se pudo establecer que el documento de compra venta de 16 de febrero de 2000, sobre el inmueble ubicado en la calle Hugo Hernest de la zona Bajo Seguencoma de la ciudad de la Paz, a favor de Paola Susana Berzaín Battioni, en el que la imputada se obliga en la cláusula segunda a pagar la suma de $us. 35.000.- como parte del precio de la transferencia, otorgando como garantía hipotecaria el bien inmueble ubicado en la región de Calacoto.

Según el informe de Derechos Reales de 21 de noviembre de 2001, se advierte que el inmueble se halla registrado a nombre de Raúl Flores Callejas, estableciéndose que la imputada asumió una deuda dando como garantía un lote de terreno registrado a nombre de Raúl Flores quien era su esposo, de lo que se establece que la imputada no puso como garantía un bien ajeno menos que esté sujeto a litigio o gravamen, fundamentos que eximen de responsabilidad al no haberse demostrado el hecho acusado.

II.2. De las apelaciones restringidas.

Contra dicha Sentencia interponen recurso de apelación restringida:

II.2.1. Carmen Rosa Calasich Zárate.

Violación al principio de igualdad de las partes y de contradicción, previsto en los arts. 12 y 329 del CPP.

Refiere que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio en clara vulneración del principio de legalidad de la prueba, previsto en los arts. 370 inc. 4), 13, 172 y 340 del CPP.

La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que no se aplicó de manera correcta lo establecido en el art. 173 del CPP.

II.2.2. Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores.

Refiere que se debe dar curso a la extinción de la acción penal por prescripción al haber transcurrido el tiempo para que opere la misma.

Respecto a la excepción de cosa juzgada señala que no se valoró la prueba que adjuntó y menos la jurisprudencia, olvidando que para su interposición no se necesita el reconocimiento de firmas y rubricas como lo establecerían las Sentencias que hacen referencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista “04/2014 de 16 de enero de 2015”, que declaró admisible la apelación de la parte acusadora; por ende, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Juez de Sentencia siguiente en número; e, inadmisible el recurso planteado por la imputada, motivando la interposición del presente recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz
Demandado
Nancy Francisca Saravia Castellón de Flores
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007. Auto Supremo 509/2014-RRC de 1 de octubre.

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