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TSJ

AS/1037/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escritura pública por simulación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1037/2019-RA

Fecha: 07 de octubre de 2019

Expediente: PT-16-19-S

Partes: Miguel Augusto Velarde Tapia c/Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos

Johny Velarde de Tapia.

Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 496 a 504 vta. y 509 a 511, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado por Yuri Luis Tirado Villarroel en representación de y Carlos Johny Velarde Tapia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 490 a 493 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento por simulación seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia contra Ernesto Velarde Tapia y otros, Auto de Concesión de 18 de septiembre de 2019 a fs. 514 y vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miguel Augusto Velarde Tapia representado legalmente por Yuri Luis Tirado Villarroel demandó por escrito de fs. 20 a 28 vta., la nulidad del contrato inserto en la Escritura Pública N° 291/2003 por simulación absoluta contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia. Tramitado el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Potosí, emitió la Sentencia de 13 de junio de 2017, que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria e improbada la excepción de prescripción.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte actora, mediante escrito de fs. 433 a 445 y por Carlos Johny Velarde Tapia por memorial de fs. 450 a 451 vta., y en su mérito se emitió el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 490 a 493 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada.

3. Notificadas las partes Miguel Augusto Velarde Tapia representado por Yuri Luis Tirado Villarroel y Carlos Johny Velarde Tapia, dedujeron recursos de casación mediante escritos de fs. 496 a 504 vta. y de fs. 509 a 511, respectivamente, que son objeto de análisis en cuanto su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista impugnado fue pronunciado por apelación a la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública por simulación lo que permite la posibilidad de recurrir en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Augusto Velarde Tapia
Demandado
Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos
Proceso
Nulidad de escritura pública por simulación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/1037/2019-RAFuente oficial