Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1038/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: LP– 133 – 11 – S
Partes: Tomás Tola Llapaco en representación de Máximo Tarqui Carrillo,
Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo. c/ Cayetana
Carrillo Chambi.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública de Entrega de Legítima y Cancelación de
partida en el Registro de Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 403, interpuesto por Julio Carrillo Tarqui, en representación legal de Cayetana Carrillo Chambi, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-467/11 de fecha 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 396 a 397, de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública de entrega de legitima y cancelación de partida en el registro de Derechos Reales, seguido por Tomás Tola Llapaco en representación de Máximo Tarqui Carrillo, Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo contra Cayetana Carrillo Chambi; la respuesta al recurso de fs. 404 a 405; el Auto de concesión de fs. 406; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tomás Tola Llapaco, en representación legal de Máximo Tarqui Carrillo, Cayetana Tarqui de Choque y Lorenza Gonzales de Carrillo, por memorial de fs. 29 a 30 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 28, en mérito al Poder Notarial Nº 076/98 interpone demanda de Nulidad de Escritura Pública, Testimonio Nº 67/79 sobre una entrega de legítima, contra Cayetana Carrillo Chambi.
Señala que los padres de sus mandantes Manuel, Tomás y Agustín Carrillo Apaza heredaron de sus Padres Feliciano Carrillo y Manuela Apaza una “sayaña” de agregados con una extensión de superficie de 55.6000 Has. Ubicado en la ex comunidad Sirpa Huayllani, lugar “Jarmiri Jokocucho”, a su vez cada heredero tuvo sus hijos, quienes llegaron a ser propietarios del terreno, contando con títulos ejecutoriales, testimonió y planos, constituyéndose en copropietarios de la sayana mencionada. Es así que una de ellas Josefina Carrillo Ayala, antes de morir había dejado en calidad de legítima interviva la parte de los terrenos que le correspondía (Testimonio Nº 507/97 de 21 de mayo de 1997) a sus hijos Cayetana Tarqui de Choque y Máximo Tarqui Carrillo, predio debidamente registrado en Derechos Reales. Empero Cayetana Carrillo Chambi hija y heredera de Tomás Carillo Apaza, siendo copropietaria de la sayaña conjuntamente los hijos de sus tíos, después de la muerte de estos, de forma inexplicable sin previo conocimiento de los demás copropietarios dispuso 27 Has. de los 55.6000 Has., en favor de los esposos Genaro Carrillo Tarqui e Ignacia Tarqui de Carillo , mediante Escritura Pública Nº 77/93 de 18 de noviembre de 1993, habiendo fabricado un documento fraudulento protocolizado mediante Escritura Publica Nº 67/79 de fecha 03 de diciembre de 1979, registrado en Derechos Reales, bajo la partida Nº 65 de fs. 65 de fecha 22 de febrero de 1983, documento que con el cual procedió a disponer parte del bien inmueble sin la participación de las otras copropietarias, además de que los supuestos testigos de actuación consignados en el documento negaron su participación en el mismo, por lo que interpone la presente acción, pidiendo se declare probada la demanda. Observada que fue la demanda esta es subsanada, por memorial de fs. 44 de obrados.
Citada la demandada, mediante memorial de fa. 49, pide declinatoria de competencia, en razón del domicilio de las partes, mismas que es resuelta mediante Auto de fs. 55 a 56, declarando improbada la misma.
En virtud a que la demandada no respondió la demanda en el plazo previsto por ley, es declarada rebelde; quien luego de purgar rebeldía, se pone a derecho en el estado en que se encuentra el proceso.
Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad del El Alto de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 81/04 de 24 de diciembre de 2004 cursante de fs. 322 a 324, declaró probada la demanda principal y en consecuencia declara nula y sin valor alguno la Escritura Pública Nº 67/97 de fecha 03 de diciembre de 1979, disponiendo en ejecución de sentencia la cancelación de la partida Nº 65 de fs. 65 del libro “13” de fecha 22 de febrero de 1983 de Derecho Reales que corresponde a Cayetana Carillo Ayala, previa entrega de Testimonio. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S- 467/2011 de 22 de septiembre de 2011, cursante a fs. 396 a 397, confirma la Sentencia Nº 81/2004; en contra de esta última resolución de segunda instancia la demandada recurre de casación en el fondo cursante a fs. 402 a 403, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:
El recurrente, acusa aplicación errónea del art. 549 Inc.3) del Código Civil, señalando que la demanda debió invocar la anulabilidad y no la nulidad de la Escritura Pública Nº 67/79.
Pidiendo a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dicte Auto Supremo, casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista y declare improbada la demanda debido a que las causales invocadas en la de demanda no constituyen causales de nulidad, sino de anulabilidad.
Mostrando 21 de 41 parrafos.