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TSJ

AS/1038/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1038/2019-RA.

Fecha: 07 de octubre de 2019

Expediente: LP-115-19-S.

Partes: Banco Central de Bolivia c/ Sociedad Hotelera S.A. y otros.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1408 a 1423 vta., interpuesto por la Hotelera Nacional S.A. Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofré representados legalmente por Juan Carlos Baya Camargo contra el Auto de Vista N° S-74/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 1402 a 1406 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Hotelera Nacional S.A., el Auto de concesión del recurso de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 1434, los antecedentes de proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria por cumplimiento de obligación cursante de fs. 266 a 268 vta., por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Wilma Pérez, subsanado a fs. 271 citada la sociedad demandada, mediante su representante legal, opuso excepción previa de cosa juzgada por memorial cursante de fs. 661 a 678 y por auto de 14 de octubre de 2009 pronunciado por el Juez N° 9 de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz se declaró IMPROBADA la excepción previa de cosa juzgada de fs. 722 a 725 determinando la prosecución de la causa, resolución que es apelada en el efecto diferido por la Hotelera S.A. cursante a fs. 769 que mediante su representante legal respondió la demanda, negándola en todos sus términos y planteó excepción perentoria de caducidad de la acción cursante de fs. 801 a 829. El Juez N° 9 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia N° 19/2016 de 3 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 266 a 268 vta., subsanado a fs. 271 por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Hotelera Nacional S.A. mediante memorial de fs. 801 a 829; disponiendo que la Hotelera mencionada representada por Juan Carlos Baya Camargo, Alberto Jaime León y José Enrique Pacheco Álvarez, den y paguen al Banco Central de Bolivia la suma adeudada de $us. 3.533.275,94 (Dólares Americanos Tres Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco 94/100) más intereses, gastos y costas del proceso, sea dentro de los treinta días de ejecutoriado el presente fallo.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado, mereciendo el Auto de Vista N° S-74/2019 de 5 de abril, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el cual CONFIRMÓ las Resoluciones N° 237/2009, N° 183/2010 de la Sentencia.

3. Resolución de alzada que es recurrida en casación también por la destinataria de la pretensión por memorial cursante de fs. 1408 a 1423 y que es motivo de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia
Demandado
Sociedad Hotelera S.A. y otros.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/1038/2019-RAFuente oficial