Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1038/2021-RA
Sucre, 11 de noviembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 137/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Rogelia Silva
Parte Imputada : Enrique Rodrigo Valverde Silva
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 660 a 661 vta., Enrique Rodrigo Valverde Silva, impugna el Auto de Vista 11 de 29 de enero de 2021, de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rogelia Silva contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 08/2020 de 13 de marzo (fs. 596 a 600), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enrique Rodrigo Valverde Silva, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, el acusado Enrique Rodrigo Valverde Silva formuló recurso de apelación restringida (fs. 632 a 633 vta.), resuelto por Auto de Vista 11 de 29 de enero de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 20 de mayo de 2021 (fs. 657), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado resulta carente de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que realizaron una valoración irrazonable de la prueba, vulnerando el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta que en apelación restringida se denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, puesto que en las pruebas documentales de cargo no se ofreció ninguna otra prueba respecto a las diligencias policiales al momento del ilícito denunciado, menos existió testimonio claro que indique la responsabilidad frente al hecho, que llevó al Tribunal de Sentencia a forzar el momento en que ocurrieron los hechos, situaciones que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada, que se limitó a manifestar que los indicios fueron suficientes.
Asimismo, existe defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e incongruente de un solo informe de la prueba pericial y el certificado médico legal, puesto que el Tribunal de apelación efectúa una valoración parcial, omitiendo el análisis de otras partes sustanciales, por otro lado se observó que la Sentencia contenía una defectuosa valoración de la prueba documental y testifical de descargo y la vulneración a las reglas de la sana crítica, en el entendido que la autoridad judicial introdujo aspectos que jamás se mencionaron en la audiencia, omitiendo insertar hechos reales que sí fueron declarados por los testigos, como el padre de la menor quien tenía rivalidad con el imputado, en esa circunstancia concurren defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que se emitió Sentencia condenatoria sin la existencia de previa acusación particular, que constituye afectación a las formas esenciales del proceso penal conforme al art. 342 del CPP, advirtiendo por lo tanto que existe errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al momento de la imposición de la pena, más cuanto la autoridad judicial debió considerar el mínimo de un año y aumentar de acuerdo a las agravantes demostradas en el desarrollo del proceso, asimismo, el art. 4 del Código Niño Niña o Adolescente (CNNA), carece de relevancia, no siendo evidente la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva penal.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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