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TSJ

AS/1038/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1038

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 534-2024

Demandante: Luis Marcelo Torres Canizares

Demandado: Empresa Landivar Monasterio SRL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 164, interpuesto por la Empresa “LANDIVAR MONASTERIO S.R.L.”, representada por José Horacio Monasterio Romay, contra el Auto de Vista Nº 106 de 7 de julio de 2022, de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Luis Marcelo Torres Canizares, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 167 a 169; el Auto N° 107 de 29 de agosto de 2022, de fs. 169, que concedió el recurso de casación; el Auto de 13 de octubre de 2022 de fs. 177, que admitió el recurso; el Auto Supremo No. 727 de 29 de noviembre de fs. 179 a 183 y vlta., la Resolución de Acción de Amparo Constitucional No. 110/2023 de 13 de junio de fs. 227 a 236 y 323 a 332; el Auto Supremo No. 378 de 18 de agosto de fs. 341 a 346 y vlta., el Auto Constitucional No. 184/2024 de 15 de marzo de fs. 356 a 359; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar,

CONSIDERANDO I.

I. Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, admitida la demanda y contestada la misma, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 30/2021 de 30 de septiembre de fs. 124 a 128, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 23; con costas y costos, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 292.583,10.- (Doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y tres 10/100 Bolivianos) por concepto de indemnización (4 años, 6 meses y 5 días), desahucio, aguinaldo, reintegro de sueldos, primas y multa del 30%, conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, conforme constan el escrito de fs. 131 a 136; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 106 de 7 de julio de 2022, de fs. 153 a 156, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

I.3. Auto Supremo No. 727 de 29 de noviembre.

Mediante Auto Supremo No. 727 de 29 de noviembre, se resuelve el recurso de casación deducido por la empresa demandada, que declaró INFUNDADO el recurso; manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 106 de 7 de julio de 2022 de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.4. Resolución de Acción de Amparo Constitucional No. 110/2023 de 13 de junio de fs. 227 a 236 y 323 a 332.

Una vez emitido el Auto Supremo N° 727 de 29 de noviembre de 2022 cursante de fs. 179 a 188, la Empresa “LANDIVAR MONASTERIO S.R.L.” interpuso Acción de Amparo Constitucional que originó la emisión de la Resolución (Sentencia) de 13 de junio de 2023 que concedió en parte la tutela solicitada, referidos a la falta de fundamentación dejando sin efecto el Auto Supremo N° 727 de 29 de noviembre de 2022, anteriormente emitida en el caso, por esta Sala.

En tal sentido, la referida resolución afirmó que el Auto Supremo no mencionó cual es la situación respecto a las planillas que se hubiesen presentado, no se precisó si los testigos hicieron referencia a que no hubiese sido desvinculado de la empresa, pero si le correspondiese otro sueldo o cual fue la posición al sueldo que fuera pagable, considerando que el demandante tuviera una caja de ahorros en la que constataría los pagos quincenales de Bs. 9.000,00 o que existiría también un certificado de trabajo.

Que, en el Auto Supremo, no está demostrando el segundo tópico, que es demostrar que no había otra forma de cómo resolver la causa; rehuyendo a la posibilidad de considerar la prueba testifical, lo que da pautas, sobre cuál era el salario que debía cancelarse al demandante.

I.5. Auto Supremo No. 378/2023 de 18 de agosto

En cumplimiento a la Resolución Constitucional se emitió un nuevo Auto Supremo No. 378 de 18 de agosto, que declaró INFUNDADO el recurso; manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 106 de 7 de julio de 2022 de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.6. Auto Constitucional No. 184/2024 de 15 de marzo

La Empresa “LANDIVAR MONASTERIO S.R.L.” acusó incumplimiento de Sentencia de Acción de Amparo Constitucional, acusando que el Auto Supremo No. 378/2023 de 18 de agosto no hubiese cumplido con lo dispuesto en la referida resolución constitucional, con respecto a la valoración testifical, declaración jurada y certificado de trabajo; no fundamentándose sobre éste tópico que está dentro del derecho que se acusó como vulnerado, como así también la existencia de una motivación insuficiente, porque rehúyen a resolver la cuestión referente a la declaración notarial; por lo que, únicamente sobre éste extremo corresponde dar curso a la pretensión del accionante; en vista de ello, dispone HA LUGAR EN PARTE la denuncia de incumplimiento.

En cumplimiento al Auto Constitucional No. 184/2024 de 15 de marzo, se pasa a resolver el recurso de casación, bajo los argumentos establecidos en el referido Auto Constitucional.

I.7. Motivos del recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

I.7.1. Violación del art. 271 núm. 1) del Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece que procede el recurso de casación, por haberse violado, dictando una resolución sin pronunciarse sobre lo peticionado en el recurso de apelación.

Alegó que, el Auto de Vista impugnado, no observó que existe pruebas claras que demuestran, que el ex-empleado Luis Marcelo Torres Canizares, abandonó su fuente laboral, existiendo testigos de descargo, los cuales no fueron valorados por el Tribunal de alzada, haciendo ver que no correspondería el desahucio.

Acusó, la existencia de contradicciones en la demanda, indicando que el demandante afirmó que fue “retirado de forma indirecta de su fuente laboral”, lo cual no demostró con prueba idónea lo aseverado; más al contrario, de manera maliciosa indicó que se le cancelaba Bs. 19.154,52.-.

Alegó, que el demandante, como prueba a su demanda acompañó planilla de sueldo en fotocopia simple de fs. 12 a 13, “Que fácilmente fue adulterado por el actor a su favor”, las cuales no fueron valoradas correctamente y que mediante documentación idónea homologada se desvirtuó la prueba presentada por el actor; estos argumentos, no fueron resueltos por el Tribunal de apelación, que se limitó a determinar que no existió agravio acusado y que no fue cierto lo afirmado por la parte apelante, que debió aplicarse el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Reiteró, que el actor fue quién abandonó su fuente laboral por más de 3 días, sin ningún aviso a la empresa ocasionando un perjuicio, situación que no fue valorada correctamente por el Tribunal de segunda instancia, conforme el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario.

I.7.2. Alegó, falta de valoración de la prueba de descargo (documental de fs. 39 a 45, 58 a 62 y 100 a 101) y de (fs. 82 a 83), declaraciones testificales de Gary Pessoa Leaños, Cristian Ferrufino Sawka y Ana Karina Cuellar Coimbra, que no fueron tomadas en cuenta.

Citó los Autos Supremos N° 144 de 21 de abril de 2003, (No indicó la Sala), N° 49 de 18 de febrero 2004, (No indicó la Sala) y la Sentencia Constitucional N° 577/2004-R, todas referentes a la fundamentación y motivación en las resoluciones, alegando que la Sentencia contiene vicios insubsanables que hacen al revocatorio total, por lo siguiente: a) Omitió pronunciarse sobre las pruebas testificales ofrecidas legalmente en base el art. 169 del CPT. b) Omitió pronunciarse sobre las pruebas documentales obtenidas legalmente según el art. 165 del CPT. c) No existió fundamentación sobre los descargos y pruebas documentales presentadas, pese a la invocación de los arts. 155, 156, 157 y 165 del CPT, el Juez omitió los referidos artículos.

I.7.3. Vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, fundamentación y motivación y del principio de especificidad y congruencia, en el auto de vista impugnado.

Petitorio. -

Solicitó se case el Auto de Vista No. 106/2022 de 7 de julio y se declare nulo; en consecuencia, declare improbada la demanda y sea con condenación a costas y costos.

I.8. Contestación al recurso

Corrido en traslado a la parte demandante (fs. 165), mediante memorial de fs. 167 a 169, contestó de la siguiente manera:

Señaló, que el recurso carece de técnica recursiva, no cumple con lo establecido en los arts. 210 del CPT, 271 y 274-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Se limitó a realizar una cita textual de la norma supuestamente vulnerada, fundando su recurso en los argumentos del recurso de apelación, aspecto que se encuentra prohibido por el art. 274-3 del CPC-2013.

Manifestó, inexistencia entre casación en el fondo y en la forma, no cumplió con lo previsto en el Auto Supremo 11/2017 de 17 de enero de 2017, (No indicó la Sala), debido a que interpone recurso de casación en el fondo y solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin considerar que en caso de pretender la nulidad de obrados debería interponerse recurso en la forma y no en el fondo.

Indicó, que el Tribunal de apelación de manera fundamentada y motivada se pronunció respecto de todos los puntos formulados en el recurso de apelación, por lo que, no es evidente que no se hubiese valorado la prueba que alega la empresa recurrente.

Petitorio. –

Solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto, en base a todos los argumentos expuestos de orden legal y sea con costas.

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Demandante
Luis Marcelo Torres Canizares
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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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