Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1039/2018-RRC
Sucre, 23 de noviembre de 2018
Expediente : La Paz 31/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Oscar Rodríguez Guerra
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 1064 a 1068 vta., Marco Oscar Rodríguez Guerra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2017 de 26 de abril, de fs. 1057 a 1060, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leoncio Poma Crespo contra Nancy Roxana Quisbert y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 4/2015 de 27 de enero (fs. 990 a 1002 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Oscar Rodríguez Guerra, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, respecto a Nancy Roxana Quisbert fue absuelta de pena y culpa de los delitos endilgados en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Oscar Rodríguez Guerra (fs. 1013 a 1017), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 29/2017 de 26 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 505/2018-RA de 10 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusa que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto control sobre la existencia de todos los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, pues en el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, habría argumentado que el impetrante fungió como apoderado de Gregoria Quispe Poma, sin referir cuál fue la acción que realizó y que se subsumiría al tipo penal acusado, al no señalar que uso fue el que le dio al documento cuestionado y dónde fue utilizado; aclara también, que su persona nunca fue apoderado de la señora que refiere el Tribunal de alzada, teniendo esa calidad únicamente el abogado Marco Antonio Gutiérrez Abrego, además que durante el juicio no se habría presentado prueba sobre la existencia de algún poder a su favor; asimismo, el Tribunal de apelación, habría confundido al abogado apoderado con el supuesto testigo falso; además, de señalar que su persona sería comprador conjuntamente con Betty del Carmen Chacón Guerra, al respecto transcribe la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre y 14/2014-RRC de 24 de marzo, refiriendo que los mismos, establecen que el Tribunal de apelación debe realizar el análisis sobre los elementos constitutivos del tipo penal, poniendo especial atención sobre el verbo rector de cada ilícito, lo cual en el caso de autos no habría sido cumplido por el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio.
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