Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1039/2019-RA.
Fecha: 07 de octubre 2019
Expediente: SC-113-19-A.
Partes: Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y otro c/ Juan Valdivia Almanza y
otro.
Proceso: Restitución de sumas de dinero por enriquecimiento ilegitimo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 1561 a 1568 vta., interpuesto por Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco contra el Auto de Vista N° 148/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1542 a 1548, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de restitución de sumas de dinero por enriquecimiento ilegitimo seguido a instancia de los recurrentes contra Juan y Nicolás Felipe Valdivia Almanza, la contestación de fs. 1580 a 1581, la concesión a fs. 1586 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Eduardo y Carlos Alberto ambos Baldivieso Velasco, interpusieron demanda de restitución de sumas de dinero por enriquecimiento ilegitimo de fs. 1241 a 1246, subsanada a fs. 1251 vta., contra Juan y Nicolás Felipe Valdivia Almanza, quienes una vez citados, repelieron, opusieron excepción de prescripción y cosa juzgada, reconvinieron el reconocimiento, puesto en conocimiento de los demandantes plantearon excepciones de indebida acumulación de pretensiones y falta de legitimación pasiva, asimismo contestaron negativamente a la reconvención mediante memorial cursante de fs. 1284 a 1293, trámite que concluyó con el Auto Definitivo de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 1484 a 1488 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA las excepciones de prescripción y cosa juzgada e IMPROBADA las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y falta de legitimación activa y pasiva. Sin costas ni costos.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, las partes apelaron, originando que la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 148/2019 de 22 de abril, el cual CONFIRMÓ el Auto definitivo de 20 de junio de 2017.
3. Determinación recurrida en casación por Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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