Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1039/2021-RA
Fecha: 24 de noviembre de 2021
Expediente: LP-165-21-S
Partes: Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia patricia todos Quispe Ante c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 297 a 301, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín, contra el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre, de fs. 290 a 291, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción negatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante contra la institución recurrente, el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 cursante a fs. 309, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 46 vta., los hermanos Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; una vez citado, no contestó oportunamente por lo que fue declarado rebelde mediante Auto de 10 de enero de 2013 a fs. 56 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 081/2019 de 22 de febrero, de fs. 257 a 259, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria sobre el inmueble ubicado en la Av. Litoral N° 460 entre calles 3 y 4 de la Urbanización Los Rosales de la ciudad de La Paz, registrado en la Matrícula N° 2.01.0.99.0001548 Asiento A-2, quedando firme y subsistente el derecho propietario de los actores y con lugar al resarcimiento del daño a establecerse en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 272 a 273 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 290 a 291, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por presentación extemporánea.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz según memorial de fs. 297 a 301, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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