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TSJ

AS/1039/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1039/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 106/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2024, Nicolas Ramos Reyes, de fs. 530 a 534, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2023 de 28 de abril, de fs. 414 a 417, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia en representación de AAA, BBB y CCC, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 36/2019 de 28 de octubre (fs. 315 a 331 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Nicolás Ramos Reyes, autor del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente Agravada, previstos y sancionados por los arts. 318 y 319 núm. 5) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de seis años a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva El Palmar, con costas a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la Dirección Departamental de Educación de Tarija y el imputado formularon recursos de apelación restringida (fs. 333 a 344 y 345 a 347); que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2020 de 29 de septiembre (fs. 374 a 375) y Auto de Vista 78/2023 de 28 de abril (fs. 414 a 417), dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible respecto al recurso planteado por la Dirección de departamental de educación de Tarija y sin lugar respecto al recurso planteado por el imputado confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación fáctica el recurrente sostiene que el Auto de Vista vulneró sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la libertad, puesto que no se aplicó de manera correcta la ley sustantiva respecto a la valoración probatoria que sustente la autoría del delito; toda vez, que fue acusado por el delito de Abuso Sexual establecido en el art. 312 del CP y al no haber probado haber cometido el ilícito fue sentenciado por el delito de Corrupciones de menores señalados en los arts. 318 y 319 del CP, delitos por los cuales no fueron denunciados y acusados denotando inobservancia de los arts. 341 y 342 del Código Procesal Penal (CPP), que violenta el debido proceso y su derecho a la defensa por no existir solicitud de ampliación por parte del Ministerio Público conforme el art. 348 del CPP, aspecto que dejó en indefensión y no contó con la posibilidad de defenderse con pruebas idóneas, advirtiendo que la Sentencia inobservó los arts. 5, 6, 370nums. 5, 6, 8 y 11 del CPP, resultando contradictoria a las normas y principios fundamentales.

Con relación a la temática planteada cita la Sentencia Constitucional 1320/2015-S2 de 16 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia en representación de AAA, BBB y CCC
Demandado
Nicolas Ramos Reyes
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1039/2024-RAFuente oficial