Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1040/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de contrato de compraventa.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1040/2015 - L

Sucre: 16 de noviembre 2015

Expediente: CB-112-11-S

Partes: Felipe Montaño Solíz. c/ Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose

Marie Deiters.

Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Fernando Florero Orellana en representación de Felipe Montaño Solíz contra el Auto de Vista de fecha 07 de junio de 2011, cursante de fs. 323 a 324 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso de anulabilidad de contrato de compra venta seguido por Felipe Montaño Solíz contra Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco, respuesta al recurso de fs. 331 a 333, Auto de concesión de fs. 333 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 72 de fecha 03 de enero de 2009, cursante de fs. 287 a 290 vta., declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa de fs. 37, aclaradas a fs. 44, 58 y 74 e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas contra ella, sin costas.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Florero Orellana por si en representación de Felipe Montaño Solíz mediante memorial de fs. 293 a 295 y por los demandados Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco conforme el memorial de fs. 302 a 304 vta., en cuyo mérito la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fecha 07 de junio de 2011, cursante de fs. 323 a 324 vta., ANULÓ el auto de concesión del recurso de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia con relación a los apelantes Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Florero Orellana por si el primero y en representación de Felipe Montaño Solíz y CONFIRMÓ la Sentencia apelada por los demandados, con costas.

Última resolución que es objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo deducido por Felipe Montaño Solíz a través de sus apoderados Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Fernando Florero Orellana, que es objeto de autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Haciendo referencia a lo dispuesto por el art. 253 inc. 3 del Adjetivo Civil, el recurrente acusa:

1.- La existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se basa también en no concederle a una prueba el alcance que en realidad tiene, al no haberse advertido que los hijos del actor Felipe Montaño Solíz cuentan con la legitimación en el presente proceso debido a que sus acciones y derechos sobre los inmuebles transferidos a través de documentos fictos y simulados están siendo afectados.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Felipe Montaño Solíz.
Demandado
Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose
Proceso
Anulabilidad de contrato de compraventa.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1040/2015Fuente oficial