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TSJReiteradora

AS/1040/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso

La parte recurrente acuso la violación de los arts. 546, 1281 y 1449 del Código Civil, respecto al documento de compra de un terreno de 04 de noviembre de 2014, suscrito por Carlos Méndez Céspedes y la parte demandada, ya que la conciliación no es el medio idóneo para dejar sin efecto contratos acus...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1040/2024

Fecha: 12 de septiembre de 2024

Expediente: CB-79-24-S

Partes:  Jenny Vilma Gonzáles Trigo c/ Jorge Prado Escudero.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 521 a 522 vta., interpuesto por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, corriente de fs. 515 a 519, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la parte recurrente contra Jorge Prado Escudero; contestación de fs. 526 a 528; el Auto de concesión de 24 de julio de 2024, visible a fs. 529, Auto Supremo de admisión Nº 880/2024-RA, de 13 agosto, cursante de fs. 535 a 536 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jenny Vilma Gonzáles Trigo, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 24, ratificada a fs. 29, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Jorge Prado Escudero, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 153 a 161, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de octubre de 2022, que sale de fs. 452 a 455 vta., en la que el Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la ciudad de Colcapirhua-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, mediante memorial que corre de fs. 458 a 501, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, visible de fs. 515 a 519, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas en conformidad al art. 407.II de la Ley Nº 603, y con los argumentos siguientes:

En lo que concierne a los agravios 1 y 3 en sentido de que la sentencia es incongruente, puesto que no se consideró los extremos de su demanda, sostuvo que el documento de compra de un terreno de 04 de noviembre de 2014, suscrito por Carlos Méndez Céspedes y Jorge Prado Escudero, sobre el cual el A quo expresó que fue dejado sin efecto. De acuerdo a ello asumió que en primera instancia sí se analizó el referido documento.

El contrato de 04 de noviembre de 2014 (declarado nulo), concierne a un lote con una superficie de una arrobada en la región de Villcataco, que fue adquirida por compra de Cruz Bustamante Gómez de Núñez, el 09 de febrero de 2005, se trata del mismo bien de propiedad del demandado Jorge Prado Escudero, puesto que Carlos Méndez Céspedes actuó como testaferro de Jorge Prado Escudero en la transferencia de 09 de febrero de 2005, el mismo que fue reconocido como un bien propio del demandado en el documento de 20 de noviembre de 2012.

En lo referente al tercer agravio, en cuanto a los bienes muebles, en primera instancia se estableció que no se ha demostrado su existencia.

Finalmente, en lo que corresponde a la prueba de inspección judicial, la misma fue retractada por la autoridad judicial, la cual no fue impugnada conforme a derecho por la hoy recurrente, si bien se anunció recurso de reposición; no obstante, conforme el art. 330 de la Ley N° 603, el recurso correcto es reposición alternada de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, según escrito visible de fs. 521 a 522 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación de los arts. 546, 1281 y 1449 del Código Civil, respecto al documento de compra de un terreno de 04 de noviembre de 2014, suscrito por Carlos Méndez Céspedes y la parte demandada, ya que la conciliación no es el medio idóneo para dejar sin efecto contratos acusados de nulos y en el caso de autos el contrato de compra es anulado por el Conciliador Nº 3 de la ciudad de Quillacollo, mediante Acta de Conciliación Total Nº 15/2022, de 03 de junio, y la aprobación por el Juez no constituye una Sentencia o un pronunciamiento, únicamente homologa la referida conciliación. En ese sentido señala las Sentencias Constitucionales Nº 0209/2007-R, de 29 de marzo, Nº 0049/2004, de 18 de mayo y Nº 0631/2006, de 30 de junio, además menciona que estos criterios fueron adoptados por la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 0060/2003, de 29 de agosto.

b) Error de hecho y de derecho, en la apreciación de las pruebas con relación a los arts. 176, 177, 187, 189 de la Ley Nº 603, concordante con el art. 7 de la citada ley, debido a que el Tribunal de alzada sostiene que el contrato de compra del terreno el 04 de noviembre de 2014, suscrita entre Carlos Méndez Céspedes y el exesposo Jorge Prado Escudero, que al haberse declarado nulo el señalado documento, no produce concecuencia y bajo ese contexto, los efectos producidos desaparecen, omitiendo valorar la edificación de la vivienda y mejoras introducidas, producto del esfuerzo común y en vigencia de la relación marital o comunidad ganancial.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme al escrito que cursa de fs. 526 a 528 Jorge Prado Escudero contestó al recurso de casación en los términos siguientes:

Es evidente que no se realizó una prueba pericial, a efectos de demostrar las construcciones y mejoras que pudieron haberse generado en la vigencia de la unión conyugal.

Por lo expuesto solicitó se emita un Auto pertinente declarando su inadmisibilidad.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1 La conciliación como una forma de solución de controversias.

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LA CONCILIACIÓN COMO UNA FORMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS/ La conciliación resulta ser un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, para tal cometido son asistidas por un tercero imparcial denominada conciliadora o conciliador; es un mecanismo de solución de controversias que se sustenta en la voluntad de los interesados. No es voluntad o imposición del criterio del conciliador la que se plasma en las actas de conciliación, sino la voluntad de los interesados que demuestran la titularidad de la relación jurídica. Dicha conciliación no solo concluye con el acta de conciliación, sino que pasa a ser revisada por el Juez, con ello la referida acta adquiriere firmeza y con el sello de cosa juzgada.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Vilma Gonzáles Trigo
Demandado
Jorge Prado Escudero
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Fracción IV del artículo 296 del Código Procesal Civil, Acuerdo de Sala Plena N° 122/2016 de 07 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2024AS/1040/2024Fuente oficial