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AS/1041/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por no admitirse la interposición de recurso de casación

El recurrente manifesta que interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre de 2018 debido a que se vulneró el régimen de comunicación procesal establecido en los arts. 82.II y 83.I del Código Procesal Civil, pues estuvieron realizando el seguimiento de la causa y el 28 de junio...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1041/2018

Fecha: 30 de octubre de 2018

Partes: David Fernando López Borda. c/ Los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-132-18-Com.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 40 vta., (del testimonio) interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos en representación de David Fernando López Borda, Erik Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda contra el Auto de 17 de septiembre 2018 cursante a fs. 33, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Cristian Francisco Conitser Mejía contra David Fernando López Borda y otros, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 52/2018 de 15 de febrero, determinó: Revocar parcialmente la Sentencia – Resolución N° 36/2016 de 21 de enero, solo en lo que respecta a la reivindicación y acción negatoria, por lo cual se declara probada esas pretensiones, en consecuencia se dispone que la parte demandada en el término de 10 días restituya a favor de los actores el inmueble ubicado en la calle Yanacocha N° 1049, con una superficie de 276.37 m2., asimismo, declara que los demandados no tienen ningún derecho sobre el inmueble; y se confirma la decisión de la juez de primera instancia respecto a la demanda de daños y perjuicios, todo en aplicación del art.218.II. 2) y 3) del Código Procesal Civil, decisión que fue notificada a los demandados el 2 de mayo de mayo en Secretaria de Cámara.

A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación la misma que no fue considerada por providencia de 3 de julio de 2018, con el fundamento que al haber emitido el Auto de Vista N° 52/2018 de 15 de febrero la competencia del Tribunal de Alzada hubiese concluido; ante la referida determinación se presentó la reposición bajo alternativa de apelación, rechazada que fue por Auto de 18 de julio de 2018 de conformidad a lo dispuesto por los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil. Decisión Judicial que fue recurrido en casación cuya concesión fue denegado por Auto de 17 de septiembre de 2018, con el fundamento que el referido auto no admite casación conforme determina los arts. 270 y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil.

En mérito a la resolución de segunda instancia, Claribel Shirley Marino Borda de Ramos en representación de David Fernando López Borda, interpone el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifestó que interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre de 2018 debido a que se vulneró el régimen de comunicación procesal establecido en los arts. 82.II y 83.I del Código Procesal Civil, pues estuvieron realizando el seguimiento de la causa y el 28 de junio le indicaron que el expediente supuestamente estaba para la emisión del Auto de Vista, sin embargo, ese mismo día su abogado toma conocimiento que el proceso ya contaba con Auto de Vista y que ya había sido notificado el 2 de mayo. Por tal motivo presentó incidente de nulidad de notificación, que mereció un decreto de rechazo, sin la debida fundamentación y sin decretar traslado, motivo por el cual recurrió de reposición, recurso que mereció el Auto de 18 de julio de 2018 por el cual se rechazó el incidente suscitado y para respaldar su determinación los vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se limitan a aplicar el principio de legalidad o especificidad y transparencia y convalidación.

Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de la acefalía de autoridades judiciales a nivel nacional es entendible que se emitan resoluciones con fechas antedatadas, más todavía en el caso de la Sala Civil Tercera que cuenta con una sola vocal, y es por ese hecho y en aplicación del art. 1 num. 4) del Código Procesal Civil que es deber del juzgador asegurarse de que el litigante tenga conocimiento oportuno y eficaz de la actuaciones procesales, más aún si se trata de resoluciones que definen cuestiones de fondo.

Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre de 2018, solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa y en consecuencia ordene que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, conceda el Recurso de Casación en contra del Auto definitivo de 18 de julio de 2018.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances.

Conforme con la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

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Máxima

RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación no procede para impugnar procesos ordinarios de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios, conforme el art. 270.II del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
David Fernando López Borda.
Demandado
Los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 270 del Codigo de Procedimiento Civil, en cuanto al recurso de casación propiamente dicho, preceptúa lo siguiente: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/1041/2018Fuente oficial