Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1041/2023-RA
Fecha: 25 de octubre de 2023
Expediente: SC-93-23-S.
Partes: Ponciano Zamora Cano y sus sucesores c/ la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de diciembre” representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos.
Proceso: Firma de minutas de adjudicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 889 a 895 vta., interpuesto por Vicenta Barrios Rivera y Natalia Zamora Barrios; y de fs. 902 a 905 vta., planteado por Silvia Cinthia Zamora Cuiza, ambos contra el Auto de Vista N° 156/2023, de 20 de abril, que sale de fs. 879 a 884 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de firma de minutas de adjudicación, seguido a instancias de las recurrentes contra la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de diciembre”, representada legalmente por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos; la contestación de fs. 981 a 1046; el Auto de concesión N° 10/2023, de 22 de agosto, obrante a fs. 1047, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ponciano Zamora Cano, mediante memorial obrante de fs. 207 a 212 vta., promovió el proceso ordinario de firma de minutas de adjudicación contra la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de diciembre”, representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos; corriendo en traslado también a Silvia Zamora Cuiza así como a los presuntos herederos de Rosa Cano de Zamora; quienes una vez citados, la asociación por memorial de fs. 262 a 265, contestó negativamente a la demanda opuso excepciones de impersonería, cosa juzgada, prescripción y caducidad; desarrollándose el proceso de esta manera hasta la emisión de la Sentencia N° 318/2022, de 11 de agosto, que corre de fs. 817 a 825 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la asociación de comerciantes, por memorial cursante a fs. 833 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 156/2023, de 20 de abril, saliente de fs. 879 a 884 vta., que ANULÓ totalmente la Sentencia impugnada y dispuso se practique un peritaje idóneo para el caso de autos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicenta Barrios Rivera y Natalia Zamora Barrios, mediante memorial cursante de fs. 889 a 895 vta., de igual forma, por Silvia Cinthia Zamora Cuiza a través del escrito de fs. 902 a 905 vta; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 156/2023, de 20 de abril, corriente de fs. 879 a 884 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de firma de minutas de adjudicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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