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TSJReiteradora

AS/1041/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías

La parte recurrente acuso la vulneración del derecho de impugnación y el principio de doble instancia contemplados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 núm. 14, de la Ley del Órgano Judicial, dado que la resolución del Tribunal de alzada se reduce a transcribir párrafos...

Proceso
Nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1041/2024

Fecha: 12 de septiembre de 2024

Expediente: CB-82-24-S

Partes: Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía, Nelly Mejía Mamani, Maira Mejía García y Alejandra Daniela Mejía Unzueta herederas de Albino José Mejía Mamani (fallecido) c/ María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez.

Proceso: Nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1306 a 1308 vta., interpuesto por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, contra el Auto de Vista Nº 70/2024, de 27 de mayo, corriente de fs. 1283 a 1285 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales, seguido por Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía, Nelly Mejía Mamani representadas por Nancy Rogelia Díaz de Oropeza Navia de Unzueta, Maira Mejía García y Alejandra Daniela Mejía Unzueta herederas de Albino José Mejía Mamani (fallecido), contra la parte recurrente y María Liduvina Mejía Mamani; la contestación visible de fs. 1313 a 1319; el Auto de concesión de 12 de julio de 2024, visible a fs. 1320; Auto Supremo de admisión Nº 962/2024-RA, de 22 de agosto, obrante de fs. 1327 a fs. 1329, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía, Albino José Mejía Mamani y Nelly Mejía Mamani, mediante escrito de fs. 26 a 28, promovieron proceso ordinario de nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales, contra María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, quienes una vez citados, la primera mediante memorial saliente de fs. 31, opuso excepciones perentorias de falta de personería, falsedad e inhabilidad del título, obscuridad, contradicción y contestó la demanda aduciendo que su persona jamás falsificó ningún documento; asimismo, el segundo por escritos cursantes a fs. 37 y vta.(duplicado) y de fs. 44 a 46 vta., opuso excepción previa de impersonería, excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, cosa juzgada, falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, contestó negativamente la demanda y reconvino solicitando validez de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios; mediante el Auto de 19 de marzo de 2008, corriente de fs. 41 vta. a 42, declaró improbada la excepción planteada; por Auto de 03 de enero de 2017, visible de fs. 181, se declaró por no presentada la acción reconvencional; por Auto de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 527 vta. a 534, se declaran improbadas las excepciones perentorias planteadas; asimismo, por Auto de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 384 a 387 vta., se integra como litisconsorte necesario de Emma Macías Cadima, quien una vez citada no asumió defensa dentro del plazo establecido por ley y por Auto de 01 de septiembre de 2021, visible de fs. 428 y vta. se la declara rebelde; por Auto de 17 de febrero de 2022, obrante a fs. 460, se designa a Kimberly Santa Cruz Leniz defensora de oficio; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2023, de 26 de enero, que sale de fs. 1170 a 1184, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencias en derechos reales, con costas.

De igual forma, la Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 1190 a 1192, emitió el Auto complementario de 28 de febrero de 2023, cursante de fs. 1193 a 1195, ACLARÓ en el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 03/2023, de 26 de enero, en los que respecta a que las costas no solamente importan los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, sino también el pago de los honorarios del abogado de los actores y los salarios de los peritos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, mediante memorial cursante de fs. 1197 a 1204 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 70/2024, de 27 de mayo, visible de fs. 1283 a 1285 vta., que declaró INADMISIBLE el recuso planteado, argumentando entre lo principal que:

- La apelación planteada por el codemandado Walter Alberto Camacho Pérez, carece de expresión de agravios, sustento, fundamento y razones, con relación a lo resuelto por la A quo, no precisando la norma jurídica infringida, ni puntualizando los errores de hecho o derecho en los agravios, acorde a la Sentencia Constitucional N° 336/2004 – R.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, según escrito visible de fs. 1306 a 1308 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Walter Alberto Camacho Pérez, representado por Marcia Soria Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Transgresión del art. 218.II num. 1 del Código Procesal Civil, incongruencia e inmotivación del Auto de Vista recurrido, al establecer que el recurso de casación no cuenta con agravios, habiendo realizado un examen formalista, no considerando que, en caso de advertirse un agravio disperso, no es posible declarar admisible el recurso, conforme los principios pro homine, pro actione y de impugnación.

b) Vulneración del derecho de impugnación y el principio de doble instancia contemplados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 14, de la Ley del Órgano Judicial, dado que la resolución del Tribunal de alzada se reduce a transcribir párrafos del recurso de apelación, debiendo examinar este recurso sin rigorismos excluyentes y análisis flexibles, no estando sujeto a los principios constitucionales y procedimiento establecido.

c) El Ad quem no consideró los principios pro homine y pro actione, determinados en los arts. 14.III y V y 115.I, de la Norma Suprema del Estado, concordante con la Sentencia Constitucional N° 501/2011–R de 25 de abril, vinculados con el derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, debido a que la interpretación legal debe hacerse en un sentido accesible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca la justicia ante cualquier formalidad que obstruya la tutela constitucional efectiva.

Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentada por Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía y Alejandra Daniela Mejía Unzueta representadas legalmente por Nancy Rogelia Díaz de Oropeza Navia de Unzueta y José Luis Prado Rodríguez, respectivamente, argumentaron que:

- El recurso de casación formulado no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especifican en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recuso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, no cumpliendo con estos requisitos básicos.

- Manifestaron que los argumentos del recurso de casación interpuesto, no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido.

Fundamentos por los cuales solicitaron declarar infundado el recurso de casación incoado. Con costas y costos.

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Máxima

PRINCIPIO PRO-ACTIONE/ Garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado.

Datos del proceso

Demandante
Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía, Nelly Mejía Mamani, Maira Mejía García y Alejandra Daniela Mejía Unzueta herederas de Albino José Mejía Mamani (fallecido)
Demandado
María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez
Proceso
Nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de Agosto

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