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TSJ

AS/1042/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Manipulación Informática, Estafa, Estelionato, Incumplimiento de Deberes y Uso indebido de Influencias.
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1042/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 141/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Juan Bauer Mayser y Juana Antonia Surubí Arcuma.

Parte Imputada : Jorge Wilfredo Vásquez Carreño, Adán Herrera Bazán, Yolanda Capobianco Mejía y Rosa Melva Ardaya Justiniano.

Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Manipulación Informática, Estafa, Estelionato, Incumplimiento de Deberes y Uso indebido de Influencias.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de mayo del presente año, cursante de fs. 1488 a 1491 vta., Juan Bauer Mayser y Juana Antonia Surubí Arcuma, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2021, de fs. 1476 a 1481 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los recurrentes contra Jorge Wilfredo Vásquez Carreño, Adán Herrera Bazán, Yolanda Capobianco Mejía y Rosa Melva Ardaya Justiniano, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Manipulación Informática, Estafa, Estelionato, Incumplimiento de Deberes y Uso indebido de Influencias, previsto y sancionado por los arts. 198, 199, 203, 132 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 42/2019 de 26 de septiembre (fs. 1285 a 1307 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Wilfredo Vásquez Carreño Autor de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 198, 203 y 132 del CP, condenando a la pena de reclusión de 3 años; a Adán Herrera Bazán culpable de los delitos de Asociación Delictuosa y Uso Indebido de Influencias, sancionados por los arts. 132 y 146 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, Yolanda Capobianco Mejía y Rosa Melva Ardaya Justiniano, responsables del delito de Asociación Delictuosa, previsto por el art. 132 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial conforme al art. 368 del CPP.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, los querellantes y los acusados Adan Herrera Bazán y Jorge Wilfredo Vásquez Carreño, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 12 de febrero de 2021, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso de Jorge Wilfredo Vásquez Carreño y Adán Herrera Bazán, disponiendo la nulidad parcial de la Sentencia apelada y el Reenvío de la causa y la reposición del juicio oral. Asimismo, declaró inadmisibles los recursos de planteados por el Ministerio Público y por los querellantes.

Por diligencia de 27 de julio del año en curso (fs. 125), fueron notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista, ante lo cual interpusieron recurso de Explicación complementación y enmienda que fue acogido parcialmente enmendando el tenor del Considerando 4 del Auto de Vista, resolución que a su vez les fue notificada el 29 de abril del año en curso y el 5 de mayo del presente año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juan Bauer Mayser y Juana Antonia Surubí Arcuma.
Demandado
Jorge Wilfredo Vásquez Carreño, Adán Herrera Bazán, Yolanda Capobianco Mejía y Rosa Melva Ardaya Justiniano
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Manipulación Informática, Estafa, Estelionato, Incumplimiento de Deberes y Uso indebido de Influencias.
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1042/2021-RAFuente oficial