Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1043/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: T-28-11-S
Partes: Julio Ajata Chambi c/ María Esther Nogales de Copeland, Elizabeth
Nogales López y presuntos propietarios e interesados.
Proceso: Usucapión
Distrito: Tarija
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 693 a 697, interpuesto por Julio Ajata Chambi, contra el Auto de Vista N° 69, de fecha 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 683 a 686, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, interpuesto por el recurrente contra Elizabeth Nogales López, María Esther Nogales de Copeland, presuntos propietarios e interesados; la concesión de fs. 708; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Yacuiba capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 10 de enero de 2011, de fs. 581 a 585 y vta., declarando improbada la demanda de usucapión decenal, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas al ser juicio doble. De igual forma, salvó para la vía que corresponda la existencia de un derecho expectaticio a favor de María Esther Nogales López de Copeland y Elizabeth Nogales López, que pudieran tener sobre el bien objeto del proceso. De igual forma, declaró la malicia y temeridad de Julio Ajata Chambi, por lo que le impuso una multa de Bs. 500.
Del mismo modo, dicho Juez emitió el Auto de fecha 14 de febrero de 2011, por el cual no dio lugar a la aclaración solicitada por Julio Ajata Chambi, considerando la Sentencia clara en los fundamentos de la Resolución de excepción perentoria y no se hace referencia en relación a los abogados del actor por la temeridad e impone multa procesal.
Contra la referidas Resoluciones, Julio Ajata Chambi, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 592 a 601 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 69, de fecha 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 683 a 686, por el que confirma totalmente la Sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Julio Ajata Chambi, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios que sufrió con la Sentencia, los cuales habrían sido descritos con toda claridad dentro del recurso de apelación.
Refiere que tanto el Juez de Primera Instancia, así como el Tribunal de Alzada, no se pronunciaron de manera clara porque el demandante tendría la calidad de detentador o inquilino y la fecha en la que el mismo se transforma en poseedor del inmueble que pretende usucapir.
Acusa que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de la prueba documental ni testifical y que contrariamente hace mención a pruebas que fueron anuladas por un anterior Auto de Vista.
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