Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1043/2019
Sucre, 28 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 46/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Carlos Vicente Tadic Calvo y otros
Delito : Uso Indebido de Influencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Gonzalo Molina Sardán, solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 003/2019-RRC de 23 de enero, que declaró infundado su recurso de casación.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante formula solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo 003/2019 de 23 de enero, que resolvió su recurso de casación en el fondo, señalando que al declarar infundado el segundo motivo planteado, no se pronunció expresamente sobre el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo invocado como precedente contradictorio.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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