Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1043/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2022Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1043/2022-RA

Sucre, 29 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 154/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 05 de abril de 2022, cursante de fs. 542 a 543, Andrés Quiroz Alegre y Enriqueta Soliz de Quiroz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 25 de febrero de 2022, de fs. 511 a 519, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Juan Víctor Viscarra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10 de 23 de septiembre de 2021 (fs. 415 a 421 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Víctor Crespo Viscarra, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago del daño civil a la víctima, costas y gastos en favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 435 a 454 vta.), resuelto por Auto de Vista 31 de 25 de febrero de 2022, que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta; y, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia; por lo que, se dispuso la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido funda su resolución con argumentos falsos dándose a la tarea de observar la Sentencia con apreciaciones fuera de la realidad; al sostener, que no habría fundamentado con la correcta apreciación de la prueba en especial al no haberle otorgado el valor a las declaraciones de los testigos de cargo y descargo; sosteniendo porqué, el Juez no habría otorgado un valor a cada una de las declaraciones, al ser este un fundamento falso motivo por el cual debería ser invalidado el Auto de Vista por contener indebida fundamentación, motivación arbitraria y fuera de la realidad e incongruente.

El agravio sufrido es la violación al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la fundamentación siendo que en el presente caso no solo es infundada; sino que falsa, incongruente y fuera de la realidad, que viola el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser una resolución contraria a la ley y el debido proceso.

Refiere que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio; al respecto, hace referencia a que una autoridad no puede fundar su resolución en apreciaciones falsas, siendo susceptible de nulidad por no haber sido fundado en la verdad y realidad, aspecto que causa indefensión, daño económico a las partes y el estado.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Víctor Crespo Viscarra
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2022AS/1043/2022-RAFuente oficial