Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1043/2024-RA
Sucre, 24 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 34/2024
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 9 de febrero de 2024, cursante de fs. 74 a 77, José Luis Velasco Montoya impugna el Auto de Vista 3/2024 de 26 de enero de fs. 67 a 70, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L-1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 80/2022 de 24 de noviembre (fs. 34 a 48), el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Luis Velasco Montoya, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio y el pago de 10.000 días multa a favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, José Luis Velasco Montoya, formuló recurso de apelación restringida (fs. 53 a 56 vta.), resuelto por el Auto de Vista 3/2024 de 26 de enero (fs. 67 a 70), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso formulado; en consecuencia, confirmo la Sentencia impugnada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que, una vez interpuesto el recurso de apelación restringida, advirtió que el Auto de Vista impugnado refirió que la Sentencia apelada adolecía de serios defectos que la invalidan; empero, contradictoriamente el Tribunal de alzada dicta la improcedencia de su recurso de apelación restringida sin realizar un pronunciamiento expreso y debidamente fundamentado del por qué, llegó a esa conclusión si de acuerdo a los fundamentos del Auto de Vista la Sentencia adolecía de ciertos defectos de falta de fundamentación, vulnerando de esta manera el debido proceso y el principio de favorabilidad. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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