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TSJ

AS/1044/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1044/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Tarija 63/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Carlos Torrez Vargas

Delito : Feminicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 94 a 98, el Ministerio Público a través de José Gustavo Valeriano, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Tarija, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2021 de 15 de julio, de fs. 86 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Torrez Vargas, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 352 Bis numeral 1 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 31/2019 de 4 de septiembre, (fs. 40 a 62), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Carlos Torrez Vargas, absuelto de culpa y penal de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 352 Bis num.1 del CP, por cuanto la prueba aportada no era suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, más al contrario, genera duda razonable, aplicando el principio in dubio pro reo (art. 363 núm. 2 del CPP); disponiéndose la cancelación de todas las medidas cautelares personales y reales impuestas.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público a través de Fabiola Karina Soria Peña, Fiscal de Materia de la División “Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria” (FEVAP) de la Fiscalía Departamental de Tarija (fs. 68 a 74), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24/2021 de 15 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 3 de agosto de 2021 (fs. 92), fue notificada la institución recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 11 de agosto de 2021, vía buzón judicial (fs. 99) interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Torrez Vargas
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1044/2021-RAFuente oficial