Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1045/2019-RA.
Fecha: 09 de octubre de 2019
Expediente: O-39-19-S.
Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y Miriam Reyna Arenas Cahuana.
Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guillermina Condori Miranda cursante de fs. 797 a 806 vta., contra el Auto de Vista N° 210/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 780 a 792 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencia de bien inmueble seguido por Carlos Cesar Condori Miranda contra la recurrente y otra, la contestación cursante de fs. 811 a 813, el Auto de concesión N° 44/2019 de 02 de octubre cursante a fs. 814, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. En base a la demanda cursante de fs. 21 a 23 aclarada de fs. 33 a 35, Carlos Cesar Condori Miranda inició demanda ordinaria de nulidad de documento de transferencia de bien inmueble; acción dirigida contra Guillermina Condori Miranda y Miriam Reyna Arenas Cahuana quienes una vez citadas contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones por memoriales cursante de fs. 132 a 133 y de fs. 142 a 145; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 69/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 657 a 664 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la pretensión de demanda reconvencional de daños y perjuicios y pretensiones accesoria, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción extintiva.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermina Condori Miranda mediante memorial de fs. 666 a 675, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 210/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 780 a 792 vta. por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Guillermina Condori Miranda según memorial cursante de fs. 797 a 806 vta. recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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