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TSJ

AS/1046/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1046/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 142/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Publico, Fabrica Boliviana de Cemento S.R.L, Marcelo Alfonso Siles Vargas.

Parte Imputada     : Yane Gil Suarez y Alfredo Gil Suarez

Delito     : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de junio de 2021, cursante de (fs. 779 a 789), la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. representada por los Abogados Lizzette Flores Canelas, Edson Vargas Olmos y Marcelo Alfonso Siles Vargas interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114/2021 de 22 de abril, (fs. 773 a 777), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. contra Yane Gil Suarez y Alfredo Gil Suarez, por los delitos de Apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por lo arts. 345, y 346 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 002/2020 de 20 de enero (fs. 698 a 706), el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º de Montero, declaró a la acusada Yane Gil Suarez absuelta con costas del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previsto y sancionado en los art. 345 y 346 del (CP). En relación al acusado Alfredo Gil Suarez se le declara autor y culpable del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previsto y sancionado en los art. 345 y 346 del (CP), condenándolo a la pena de 3 (tres) años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario CEPROM, con costas a ser calificadas en la ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia las partes interpusieron recurso de apelación restringida; la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L (fs. 711 a 717 vta.), y el acusado Alfredo Gil Suarez (fs. 719 a 731); a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 114/2021 de 22 de abril (fs. 773 a 777, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida del acusado; e inadmisible el recurso de apelación restringida presentado por la parte acusadora por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Por diligencia de 11 de junio de 2021 (fs. 778), Edson Vargas Olmos en representación de la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L, fue notificado con el referido Auto de Vista 114/2021, y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)  Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Fabrica Boliviana de Cemento S.R.L, Marcelo Alfonso Siles Vargas.
Demandado
Yane Gil Suarez y Alfredo Gil Suarez
Proceso
Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1046/2021-RAFuente oficial