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TSJ

AS/1047/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1047

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Fanny Fernández Toledo c/ La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Ruth Villalobos Lora, alegando la representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista Nº 514 de 22 de noviembre de 2004 (fs. 77-78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Fanny Fernández Toledo, contra la Universidad mencionada, la respuesta de fs. 90-91, el dictamen fiscal de fs. 94-95, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 17 de junio de 2004 (fs. 61-62), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la Universidad demandada, cancele a la actora, Bs. 19.441,67.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación.

En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 514 de 22 de noviembre de 2004 (fs. 77-78), se confirmó totalmente la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por la Abogada Ruth Villalobos Lora, alegando representación de la Universidad demandada, fundamenta que se habría incumplido el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre los puntos apelados y no consideró que el Juez a quo incumplió el art. 80 del Cód. Proc. Trab., no se valoró la prueba presentada por la demandante; que se vulneró el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. y, finalmente, que se vulneró el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; por ello, concluyó pidiendo se case totalmente el auto de vista y/o en su defecto, se anule el mismo para que se dicte uno nuevo pronunciándose sobre los fundamentos de la apelación.

CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Del análisis minucioso del expediente, se advierte que la recurrente, sin ostentar representación de la Universidad demandada, formula a fs. 81-82, recurso de casación, dando a entender que fundamentaba la casación en el fondo por la existencia de errores "in judicando", pero fundamentando en un principio causales de nulidad y luego causales de casación, para concluir contradictoriamente se case el auto de vista o se anule para que se pronuncie uno nuevo.

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Datos del proceso

Demandante
Fanny Fernández Toledo
Demandado
La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1047/2006Fuente oficial