Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1047/2019-RA.
Fecha: 9 de octubre de 2019
Expediente: LP-114-19-S
Partes: Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz c/ Fernando Vaca Aparicio.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 726 a 733 vta., interpuesto por Fernando Vaca Aparicio y el recurso de casación cursante de fs. 740 a 748 vta. planteado por Florentina Racua Quenebo ambos contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz, contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 750 a 753 vta. y el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 772, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. En base a la demanda cursante de fs. 361 a 367, modificada a fs. 412, aclarada a fs. 482, subsanada de fs. 450 a 451 Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz iniciaron un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción que fue dirigida contra Fernando Vaca Aparicio quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino de fs. 503 a 508 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 670 a 674 donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Palos Blancos- Sud Yungas de La Paz, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, IMPROBADA la pretensión de los demandantes José Contreras Villalobos e Inés Mollo Cahuana e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Florentina Pacua Quenebo en calidad de tercera interesada por memorial de fs. 680 a 686 y por Fernando Vaca Aparicio según memorial cursante de fs. 688 a 698; la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 mediante el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero en aplicación del art. 218.I y II num. 2) del Código Procesal Civil. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Vaca Aparicio según memorial cursante de fs. 726 a 733 vta., y por Florentina Racua Quenebo por escrito de fs. 740 a 748 vta. recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la Resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Mostrando 19 de 38 parrafos.