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TSJ

AS/1048/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1048/2016

Sucre: 06 de septiembre 2016

Expediente: LP-206-15-S

Partes: Modesta Navía de Zamorano. c/ Daniel Zamorano Herrera.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282 vta., interpuesto por Modesta Navía de Zamorano, contra el Auto de Vista N° S-242/2015 de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 271 a 272 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Daniel Zamorano Herrera; el Auto de concesión del Recurso de fs. 286 vta.; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 222/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 198 a 200, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Modesta Navía de Zamorano, en consecuencia declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle 17 de julio Nº 90 esquina Saravia, zona Cuarto Centenario, Alto Obrajes, con una superficie de 244.77 mts2., debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción del bien inmueble mencionado y la extensión del mismo en una nueva partida en Oficinas de Derechos Reales a nombre de Modesta Navía de Zamorano con C.I. Nº 37389 LP.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Daniel Zamorano Herrera, mediante memorial cursante de fs. 203 a 206 vta., interpusiera Recurso de Apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-242/2015 de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 271 a 272 vta., que con el fundamento de que en obrados cursa certificación de Derechos Reales que acredita el derecho propietario de los señores Benedicto Asturizaga Zamorano y María Paz Herrera de Azturizaga sobre el bien inmueble objeto de la litis, y que el Juez de primera instancia habría cometido un craso error al admitir la demanda y disponer la citación únicamente al Sr. Daniel Zanorano Herrera, olvidando que existen otros co-herederos, extremos estos que a criterio de dicho Tribunal invalidaría toda la tramitación del proceso, por cuanto el Juez A quo habría olvidado y soslayado su facultad direccional no obstante de haber tomado conocimiento, ya en el escrito de demanda, modificación de la misma y por el contenido del memorial de apersonamiento de Daniel Zamorano Herrera, de la existencia de otros coherederos con derechos expectaticios sobre el bien inmueble objeto de la litis; razones estas por las cuales el Tribunal Ad quem consideró que el Juez A quo debió regularizar el procedimiento y disponer que la actora adecue su demanda conforme a la previsión contenida en el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, empero al haber omitido dicha facultad direccional existiría vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa que tienen los otros coherederos al fallecimiento de Benedicto Azturizaga Zamorano y María Paz Herrera de Azturizaga; fundamentos estos por los que el Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta fs. 13 inclusive, disponiendo que el Juez inferior en grado regularice el procedimiento conforme a las observaciones contenidas en dicha resolución.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Modesta Navia de Zamorano, el que se pasa a considerar y resolver:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Como primer punto de su recurso de casación refiere que el Juez de la causa no merece ninguna tacha ni llamada de atención, pues por los documentos y actos cursantes en los dos cuerpos del proceso se evidenciaría tal extremo.

Señala que el Tribunal de Alzada desconociendo el art. 138 del Código Civil anuló obrados hasta fs. 13, vulnerando al margen de la norma citada supra los arts. 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la Ley 247 de 5 de junio de 2012, del mismo modo refiere que al no haber tomado en cuenta el art. 93 del Código Civil pues estaría en posesión de buena fe por más de 49 años.

Refiere que su persona jamás habló sobre 50% de terreno tampoco de herederos de Benedicto Asturizaga ni de María Paz Herrera de Asturizaga.

Denuncia la vulneración del art. 374 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada habría señalado que los medios probatorios producidos en el proceso serían insuficientes, desconociendo de esta manera toda la prueba producida por su persona.

Acusa que los jueces de Alzada hacen su interpretación del problema a su modo y hablan de que los otros herederos no fueron citados, sino únicamente Daniel Zamorano Herrera, cuando a ciencia cierta no existen herederos, que únicamente Roberto Asturizaga Paredes hijo extramatrimonial de Benedicto Asturizaga, con quien actualmente estaría en juicio.

Del mismo modo señala que los impuestos que su persona cancela es sobre el 50% del total del inmueble y que las boletas están a nombre de Daniel Zamorano Herrera.

Señala que “Severo, Aida y Daniel Zamorano Herrera” son herederos, pero no de Benedicto Azturizaga, por lo que ellos no tendrían derecho a herencia alguna, y que dichas personas recién el año 2012 habrían ingresado a ocupar tres habitaciones.

Arguye que el demandado se apersonó al proceso adjuntando una declaratoria de herederos que sería falsa y solo pertenecería a Daniel y Severo, añade que Daniel, Severo y Aida no son herederos, sino dudosos compradores de la otra fracción de terreno, al margen de que tendrían otro proceso por la totalidad del terreno de 479.50 mts2.

Reitera que el Juez de primera instancia cumplió eficientemente su rol de juzgador imparcial, por lo que solicita que se declare firme y subsistente la Sentencia y por ende se anule el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Señala que el Tribunal de Alzada si se percató de la omisión en la que hubiese incurrido el Juez de la causa, pues si bien su persona como sus hermanos no llevan el apellido de su padre “Azturizaga”, empero dicha relación familiar si habría sido de conocimiento de la actora, y que el señalar que Benedicto Azturizaga solo habría tenido un hijo extramatrimonial, sería un extremo que denigra a su familia.

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Criterio

Como correctamente lo señaló el Tribunal de Alzada, era obligación, no solo del Juez A quo sino también de la parte actora, solicitar las certificaciones que acrediten no solo la titularidad del derecho propietario o si el bien inmueble corresponde a área municipal o estatal, sino también que la usucapión decenal este dirigida contra todos los herederos, pues conforme a los datos inmersos en obrados, si bien los titulares eran esposos entre sí, empero estos tendrían herederos unilaterales, tal y como lo confiesa la recurrente en su recurso de casación, lo que demuestra una deslealtad procesal por parte de la actora, toda vez que esta conocía a los demás herederos de los titulares.

Datos del proceso

Demandante
Modesta Navía de Zamorano.
Demandado
Daniel Zamorano Herrera.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2016AS/1048/2016Fuente oficial