Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1048 /2017
Sucre: 04 de octubre 2017
Expediente: CH-62- 16-S
Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 576 a 580 vta., interpuesto por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista Nº 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Renato Gonzalo Hurtado Durán, Roció del Carmen Mélida Hurtado Durán, José Rolando Hurtado Chumacero y Gilberto Gonzalo Hurtado Sandoval, el Auto de fs. 587 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 5/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 511 a 515 y su Auto complementario a fs. 518, que declaró improbada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria interpuesta por Renato Gonzalo Hurtado Durán.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, que anuló obrados hasta fs. 508 vta., disponiendo pronunciar nueva Sentencia, con el argumento que, no existiría la ponderación respecto a la fuerza probatoria del dictamen pericial exigida al Juez a tenor del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el razonamiento referido a fs. 514 en la línea 5 no sería fundamento para desestimar o estimar un informe pericial; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que, el Auto de Vista recurrido, sería incompleto e insuficiente con relación a los agravios apelados, pues no solo faltaría pronunciamiento expreso respecto de las apelaciones en el efecto diferido, sino que tampoco existiría motivación y fundamentación respecto el agravio sobre la pérdida de competencia del Juez A quo, toda vez que el decreto de Autos habría sido emitido el 7 de diciembre de 2015 y la Sentencia habría sido pronunciada en 11 de febrero de 2016, es decir fuera del plazo legal, por lo que se habría vulnerado, garantías constitucionales como el debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y el derecho de defensa, como los arts. 24 y 122 de la Constitución Política del Estado, art. 265 I.II del Código Procesal Civil, arts. 204 y 208 del Código de Procedimiento Civil, arts. 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 8 num. 1) y 24 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos así como a la garantía constitucional a ser protegido y a ser oído de manera imparcial, peticionando que se anule el Auto de Vista recurrido y en su lugar se emita una nueva resolución de acuerdo a los puntos apelados.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre el Principio a la Impugnación.-
El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art. 180.II de la C.P.E., derecho presente en la sustanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la Resolución del inferior. Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución, constituyéndose el derecho de impugnación en la petición que se materializa con la emisión de una Resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.
Mostrando 18 de 35 parrafos.