Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1048/2019-RA.
Fecha: 09 de octubre de 2019
Expediente: CB-76-19-S.
Partes: Manuel Jesús Zurita c/ Manuel Fernando Tudela Pol y otros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 604 a 621 vta., interpuesto por Manuel Fernando Tudela Pol contra el Auto de Vista N° 85/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 596 a 601 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Manuel Jesús Zurita contra el recurrente y otros, la contestación al recurso de casación cursante de fs. 654 a 658, el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 693, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 8 a 10, subsanada a fs. 14 y vta., 36, 46 reiterada a fs. 82 Manuel Jesús Zurita inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra: Manuel Fernando Tudela Pol y otros, de quienes una vez citados contestaron negativamente Lola Azero Quiroz, Efrain Orlando Valdes, Jaime Jimenez Prudencio, Dory Elena Jimenez y opusieron excepciones Hernan Candia Romero y Jose Pedro Vargas Lobaton; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 95/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 381 a 385 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda de fs. 8 a 10, subsanada por memoriales a fs. 14 a 36 y 46, posteriormente ampliada y modificada con base en el nuevo Código Procesal Civil, por memorial de fs. 76 y 77 e IMPROBADAS las defensas de los codemandados y la defensora de oficio. Sin costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Manuel Fernando Tudela Pol mediante memorial cursante de fs. 426 a 439 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista N° 85/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 596 a 601 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de mayo de 2017 cursante de fs. 381 a 385 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Manuel Fernando Tudela Pol según memorial cursante de fs. 604 a 621 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.