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TSJ

AS/1049/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1049

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Simón Laure Huanca c/ La Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz "COTEL" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-71, interpuesto por Simón Laure Huanca contra el auto de vista No. 01/2005 de 18 de enero de 2005 (fs. 67) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.. (COTEL), la respuesta de fs. 83-84, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 74/2003 de 21 de junio de 2003 (fs. 46-47), declarando improbada la demanda de fs. 9, e improbada la excepción de prescripción de fs. 21-22 y probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 41.

En grado de apelación, por auto de vista No. 01/2005 de 18 de enero de 2005 (fs. 67), se confirmó en su integridad la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial de fs. 69-71, haciendo una relación de los antecedentes del proceso y de la demanda, señala haberse infringido el art. 2º del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 y art. 130 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, referida a derechos de indexación, sobre los cuales los fallos de instancia concluyen que los mismos fueron cancelados, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 69-70, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas. En resumen se extraña la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, porqué y en que forma se hubiesen violado disposiciones legales

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Datos del proceso

Demandante
Simón Laure Huanca
Demandado
La Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz "COTEL" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1049/2006Fuente oficial