Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1049/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC-127-11-S Partes: María Del Carmen Assis Limpias c/ Jesús Arauz
Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble,
reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria y acción
reivindicatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334 y vta., interpuesto por María Del Carmen Assis Limpias impugnando el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria y acción reivindicatoria, seguido por María Del Carmen Assis Limpias contra Jesús Arauz, la concesión de fs. 336, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 27, de fecha 25 de marzo de 2010 de fs. 309 a 315, declarando Improbada en todas sus partes la demanda principal presentada por María del Carmen Assis de Limpias de fs. 14-15 e Improbada la demanda reconvencional de fs. 37-38 presentada por Jesús Arauz, sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 318 a 320 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 21, de fs. 329 y vta., que confirma totalmente la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
1. Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, refiriendo que el A quo como el Ad quem han indicado que no ha demostrado que su derecho propietario este dentro de las 10 hectáreas de Jesús Arauz, sin embargo su persona en su demanda indicó de que tenía los títulos legales y que el mismo era ocupado ilegalmente por terceras personas y por ello se demanda a Jesús Arauz, quien nunca demostró tener títulos de la parte que reclama su persona que es 23.735.00 una superficie distinta a la del demandante. De acuerdo a los datos del proceso ordinario el sr. Juez no ha tomado en cuenta y valorado las pruebas siguientes:
a) La tradición especifica de su derecho propietario, el mismo que se desprende del título ejecutorial Nº 346647 de fecha 23 de mayo de 1966, donde el Estado dota a favor de Francisco Alba 15 hectáreas, inscribiendo su derecho propietario sobre la matrícula Nº 7061010000772 de fecha 09 de julio de 1987.
b) Luego en una porción de 23.735 mts.2., transfiere Francisco Alba a Melanio Solíz Mendoza, mediante minuta privada de fecha 22 de noviembre de 1980, la cual se encuentra inscrita en DD. RR.
c) Asimismo, Melanio Solíz Mendoza en fecha 20 de mayo de 1988 transfiere su derecho a favor de Eden Antelo Paz.
d) Eden Antelo Paz, transfiere su derecho a favor de Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 09 de marzo del 2007.
e) Edgar Barrero Landa, mediante minuta de fecha 13 de abril de 2007, mediante apoderado le transfiere a su persona (María Del Carmen Assis Limpias). Es más existe la certificación de fs. 14 emitida por la Alcaldía Municipal de Catastro Urbano, donde de manera clara establece que la superficie de 23.735.00 mts. Se encuentra con la nueva planificación del área urbana que se ha realizado, el lote que se menciona tiene la siguiente ubicación: Zona camino al porvenir, teniendo una superficie de 24814.18 mts.2.
f) Sin embargo el demandado Jesús Arauz, presente sus títulos donde incluso tiene una minuta de aclaración de colindancias, donde se desprende su derecho del mismo título, sin embargo su terreno no corresponde menos abarca lo que obtuvo legalmente, puesto que su terreno abarca 10 hectáreas, están en otro lugar, es más en la propia inspección realizada el mismo no se encuentra dentro de sus terrenos, ello se evidencia con el estudio pericial y testigos, donde se establece que la documentación utilizada por el demandado abarca a sus terrenos, esta sobre puesto, este hecho no fue valorado por el A quo ni por el Ad quem. De acuerdo a la tradición específica, al título del cual se desprende su derecho propietario, al informe pericial de campo, la inspección judicial, se puede ver de que no existe duda de que su persona adquirió legalmente su derecho propietario, tiene tradición y sobre todo que está siendo ocupado ilegalmente por el demandado Jesús Arauz, con documentación que no corresponde, que si bien tiene 10 hectáreas este cedió, vendió parte de sus tierras, su título no le alcanza actualmente para ocupar las 10 hectáreas, puesto que las dos hectáreas que le corresponden el demandado se ha apoderado ilegalmente.
2. Denuncia interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, manifestando que en base al art. 1545 el A quo declara improbada su demanda de mejor derecho propietario, incurriendo en un error en la aplicación del mismo, debido a lo siguiente: a) En el presente caso su vendedor es una persona distinta al vendedor del demandado, puesto que quien cede a su persona es Edgar Barrero Landa y no Francisco Alba, como indica el demandado, por consiguiente son dos propietarios distintos. b) Otro de los requisitos para que se aplique el art. 1545 del C.C., es que sea el mismo inmueble, en el presente caso cada uno tiene su propia matricula, su propia tradición y sobre todo que la superficie son distintos, lo que significa de que no se trata de un mismo inmueble, sino de diferentes derechos, por lo que el hecho de haber inscrito primero no se aplica al presente caso para otorgar derechos, sino por el contrario se deben observar otras pruebas que no tomó en cuenta el Sr. Juez.
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