Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1049/2019-RA
Fecha: 11 de octubre de 2019
Expediente: LP-121-19-S
Partes: Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola
de Ponce de León c/ Ana María Luz Rodrigo Severiche.
Proceso: reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 960 a 974 interpuesto por Renato Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce de León impugnando el Auto de Vista Nº S - 215/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 936 a 940, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por los recurrentes contra Ana María Luz Rodrigo Severiche, la respuesta cursante de fs. 978 a 1007 vta., el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 a fs. 1008, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce de León demandaron, por escrito de fs. 16 a 17 vta., aclarado de fs. 20 a 22, acción reivindicatoria contra Ana María Luz Rodrigo Severiche, quien contestó negativamente y estableció demanda reconvencional por usucapión decenal, mediante memorial de fs. 78 a 85, subsanada a fs. 433 a 434 vta. Tramitado el proceso ordinario, el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 442/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 836 a 856 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la restitución del inmueble signado como Lote Nº 9, Manzana “V”, Urbanización Playón del Río Irpavi, ubicado en la calle 8, N° 2 de la zona de Irpavi de 300 m2, registrado en matrícula N° 2010990113941.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada reconvencionista mediante memorial de fs. 862 a 895 vta., y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S - 215/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 936 a 940, que REVOCA la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la demanda reconvencional, declarando en consecuencia operada la usucapión decenal sobre el bien inmueble de litis.
3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce de León interpusieron recurso de casación por escrito de fs. 960 a 974, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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