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TSJ

AS/1049/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2023Civil
Proceso
División, partición y entrega de herencia
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1049/2023-RA

Fecha: 31 de octubre de 2023

Expediente: CH-106-23-A.

Partes: Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto c/ Ninfa Enríquez Peñaranda, Freddy Tadeo y Eulogio ambos Baspineiro Enríquez.

Proceso: División, partición y entrega de herencia.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 821 a 823 vta., interpuesto por Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto, contra el Auto de Vista N° 287/2023, de 11 de septiembre, que sale de fs. 811 a 816, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división, partición y entrega de herencia, seguido a instancias del recurrente contra Ninfa Enríquez Peñaranda, Freddy Tadeo Baspinerio Enríquez y Eulogio Baspineiro Enríquez; la respuesta al recurso de casación de visible de fs. 829 a 830 vta.; el Auto de concesión de 16 de octubre de 2023 obrante a fs. 831; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto mediante memoriales de fs. 105 a 108, a fs. 110 y a fs. 125, promovió el proceso ordinario de división, partición y entrega de herencia contra Ninfa Enríquez Peñaranda, Freddy Tadeo y Eulogio ambos Baspineiro Enríquez; quienes una vez citados, la primera, respondió de forma negativa y opuso excepciones previas por demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuado a través del escrito que corre a fs. 154 y vta., asimismo, el segundo codemandado respondió de forma negativa, opuso excepciones de emplazamiento a terceros, prescripción del plazo para aceptar la herencia y promovió demanda reconvencional de prescripción de declaratoria de herederos, cancelación de inscripción en Derechos Reales y prescripción de la acción del derecho a pedir herencia, mediante memorial obrante de fs. 159 a 165 vta.; por otro lado, Melvin Enríquez Orellana a través de sus representantes legales según escrito corriente de fs. 554 a 558 se apersonó y opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de la demanda; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Resolución N° 168/2023, de 19 de junio, que cursa en el acta de audiencia visible de fs. 780 vta. a 784, por el que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja en los términos de la demanda interpuesta por Melvin Enríquez Orellana.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto, a través de memorial obrante de fs. 788 a 792 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 287/2023, de 11 de septiembre, saliente de fs. 811 a 816, el cual CONFIRMÓ la Resolución N° 168/2023, de 19 de junio, saliente de fs. 780 vta. a 784.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano, mediante escrito de fs. 821 a 823 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto
Demandado
Ninfa Enríquez Peñaranda, Freddy Tadeo y Eulogio ambos Baspineiro Enríquez
Proceso
División, partición y entrega de herencia
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2023AS/1049/2023-RAFuente oficial