Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1050/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Cochabamba 69/2018
Parte acusadora: Paola Nineth Denise Zambrana Andia
Parte imputada: Gersy Fabiola Vivado de Catacora
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el día 1 de octubre del 2018, cursante de fs. 440 a 444, Gersy Fabiola Vivado de Catacora, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008 de 6 de abril del 2018, de fs. 421 a 428, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Agencia de Viajes “Todo Destino” representada por Paola Nineth Denise Zambrana Andia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 0018/2017 de 7 de febrero (fs. 367 a 381), el Juez Quinto Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gersy Fabiola Vivado de Catacora, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la querellante.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gersy Fabiola Vivado de Catacora (fs. 385 a 387 y 402 a 407 vta.), y Paola Nineth Denise Zambrana Andia en representación de la empresa “Agencia de Viajes Todo Destino” (fs. 395 a 397 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 008 de 6 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 24 de septiembre del 2018 (fs. 429), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el día 1 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente aduce que el Tribunal de apelación no valoró la indebida aplicación de la Ley sustantiva penal, pues según la acusada los tipos penales por los cuales se le condenó, serían excluyentes; sin embargo, la acusadora pretendía atribuirle dos ilícitos que hubieran sido cometidos con un solo acto, pretendiendo con dicho argumento empeorar su situación jurídica al existir la posibilidad de aplicar el concurso real de delitos.
Haciendo remembranza del motivo de alzada fundado en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que el Tribunal de apelación argumentó que como apelante la acusada se limitó a exponer aspectos desde su perspectiva, sin indicar los motivos por los cuales existiría la defectuosa valoración de la prueba. Fundamento del Tribunal de apelación que cuestiona la recurrente en virtud a que en su recurso de alzada habría especificado cuáles son los aspectos de la indebida aplicación de la ley adjetiva, individualizando la prueba, los hechos que acreditan las mismas y los aspectos que no habrían sido considerados por el Juzgador, aparando el motivo del recurso de alzada en la defectuosa aplicación del art. 173 del CPP.
Señala que por memorial de 9 de enero del 2017, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 7 de febrero del 2017, el cual es transcrito inextenso, señalando que no se consideró el referido recurso que fue presentado cumpliendo los lineamientos establecidos por la Sentencia Constitucional 2255/2010-R; es decir, que no existiría resolución del incidente planteado en vulneración de los presupuestos relativos a las garantías jurisdiccionales previstos por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual generaría la nulidad absoluto de la resolución por inobservancia de los presupuestos del código penal y la jurisprudencia, vulnerándose a la vez el art. 169 inc. 3) del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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