Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1050/2019-RA.
Fecha: 11 de octubre de 2019
Expediente: CB-75-19-S
Partes: Peter Vladimir Espinoza Montenegro c/ Marcelo Espinoza Soria Galvarro
y Juan Marcelo Espinoza Arza.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante escrito de fs. 952 a 957 vta., impugnando el Auto de Vista de 09 de julio de 2019, cursante de fs. 945 a 949, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por el recurrente contra Marcelo Espinoza Soria Galvarro y otro, Auto de concesión de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 963; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Eduardo Carlos Santiago Montenegro en representación de Peter Vladimir Espinoza Montenegro demandó, por memorial de fs. 18 a 19, subsanado a fs. 26, nulidad de documento contra Marcelo Espinoza Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza, quienes una vez citados contestaron negativamente y opusieron demanda reconvencional de declaración de único y legítimo propietario sobre el inmueble. Seguido el trámite correspondiente, la Jueza Primero de Partido en lo Civil, dictó Sentencia de 15 de octubre del 2015, cursante de fs. 729 a 737 vta., que declaró PROBADA la demanda principal y anulo parcialmente el documento privado de transferencia de acciones y derechos de inmueble de 2 de mayo de 2003, estableciéndose como únicamente válida la venta efectuada por Marcelo Espinoza Soria Galvarro en calidad de propietario de 4/6 partes del inmueble de la calle Ecuador esquina 16 de Julio, registrada bajo matrícula N° 3011990010041, a favor de Juan Marcelo Espinoza Arza; e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Determinación que posibilitó la apelación de Peter Vladimir Espinoza Montenegro por escrito de fs. 780 a 781 vta., que meritó la emisión del Auto de Vista de 09 de julio de 2019, cursante de fs. 945 a 949, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Notificadas las partes, el actor interpuso recurso de casación de fs. 952 a 957 vta. que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
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