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TSJ

AS/1050/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1050/2021

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Cochabamba 77/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Roberto Llanqui Daza, Teófila Partes Daza, Pedro Fernández Cruz, Claudina Gleni López Montaño y Lidia Fernández López

Delito : Legitimación de Ganancias Ilícitas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 3042 a 3048, la Sra. Representante del Ministerio Publico, Aleida Mérida Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo del 2021, cursante de fs. 3006 a 3013 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal cuyos datos se encuentran en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia N° 31/14 de 28 de octubre del 2014, (fs. 2823 a 2841), el Tribunal de Sentencia N° 2 de la localidad de Villa Tunari Departamento de Cochabamba, declaró por Unanimidad a Pedro Fernández Cruz, Lidia Fernández López, Roberto Llanqui Daza, Teófila Partes Daza y Claudina Gleni López De Fernández; absueltos de culpa y pena por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Cohecho Activo y absolutoria para Teófila Partes Daza por el delito de Cohecho Activo.

Contra la mencionada Sentencia, Limber Claure Sandoval, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas. Plantea recurso de apelación restringida, de fs. 2842 a 2847 vta. resuelta por Auto de Vista de 28 de mayo del 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedente el recurso, consecuentemente confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 29 de julio del 2021 (fs. 3014), fue notificado el Ministerio Publico, con el referido Auto de Vista; y, el 10 de agosto de 2021, interpuso el recurso de casación que es objeto del correspondiente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Llanqui Daza, Teófila Partes Daza, Pedro Fernández Cruz, Claudina Gleni López Montaño y Lidia Fernández López
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1050/2021-RAFuente oficial