Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1050/2023-RA
Fecha: 31 de octubre 2023
Expediente: O-73-23-S.
Partes: Edwin Elar Portugal León y sociedad SECOM BOLIVIA S.R.L. c/Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe Vargas
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 1084 a 1087, interpuesto por Hugo Secko Gonzales contra el Auto de Vista N° 382/2023 de 11 de septiembre corriente de fs. 1066 a 1080, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Edwin Elar Portugal León contra el recurrente y Jaime Virgilio Quispe Vargas; la contestación saliente de fs. 1091 a 1093; el Auto de concesión N° 131/2023 de 12 de octubre, visto a fs. 1097; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Elar Portugal León por memorial de fs. 30 a 34 vta., modificada la demanda de fs. 67 a 70 vta., subsanado de fs. 73 a 74, inició proceso ordinario de nulidad de contrato; pretensión que fue interpuesta contra Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe Vargas, quienes una vez citados ambos por escritos de fs. 144 vta., y 146 vta., respectivamente contestaron de forma negativa.
Sobre esos antecedentes, y tramitada la causa, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 15/2023 de 06 de junio, corriente de fs. 1010 a 1016, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato interpuesta por Edwin Elar Portugal León contra Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe Vargas, con referencia a la solicitud de acumulación del proceso voluntario de inscripción y registro en Derechos Reales de la Escritura Pública Nº 1148/2012 fue desestimado, salvando sus derechos a la vía llamada por ley.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwin Elar Portugal León por memorial de fs. 1019 a 1030 vta., lo que motivó que Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 382/2023 de 11 de septiembre, corriente de fs. 1066 a 1080, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 15/2023 de 06 de junio, obrante de fs. 1010 a 1016, en consecuencia declaró con lugar y probada la demanda, nulo y sin valor legal la minuta de 26 de noviembre de 2022, y nulo y sin valor legal la Escritura Pública Nº 1148/2012, manteniendo incólume en lo demás la referida resolución. Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Secko Gonzales mediante memorial de fs. 1084 a 1087; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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