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TSJ

AS/1050/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica y Feminicidio en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1050/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 56/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2024, la víctima AAA, de fs. 1412 a 1426, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137 de 7 de noviembre de 2023, de fs. 1392 a 1405, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal por el Ministerio Público y la recurrente contra Mauricio Herboso Calvimontes, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados por el arts. 272 bis y 252 bis en relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 24/2023 de 23 de junio (fs. 1271 a 1290 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mauricio Herboso Calvimontes: i) absuelto de culpa y pena del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis en relación al art. 8, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad; y, ii) autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Mauricio Herboso Calvimontes formuló recurso de apelación restringida (fs. 1298 a 1309 vta.), resuelto por Auto de Vista 137 de 7 de noviembre de 2023, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia “CON RELACIÓN AL ARBITRARIO ARGUMENTO SOBRE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” que el Tribunal de Alzada modifica los argumentos contenidos en el Auto de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Arbitrario proceder que, independientemente que vulnera e incumple la norma contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconoce e incumple la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 250/2012 de 17 de septiembre. Injusto proceder, no susceptible de convalidación, que suprime y restringe sus garantías y principios procesales contenidos en los arts. 45 y 86 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348); sus derechos y garantías a no sufrir violencia física y psicológica, debido proceso, igualdad, justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, entre otros derechos conexos. Además, de no considerar su respuesta a la apelación del imputado por parte de la Sala de apelaciones. En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 311/2015 de 20 de mayo, 431 de 15 de octubre de 2005 y 250/2012 de 17 de septiembre.

La recurrente señala “CON RELACIÓN AL ARBITRARIO ARGUMENTO Y DECISIÓN RESPECTO LA INTRODUCCIÓN DE SUPUESTA PRUEBA EXTRAORDINARIA” que la Sala de apelaciones alterando los puntos apelados contenidos en el infundado recurso de apelación restringida, desconociendo los argumentos contenidos en la Sentencia, omitiendo valorar los argumentos contenidos en la contestación al referido recurso y, desconociendo e incumpliendo la doctrina legal aplicable sobre este aspecto; el Tribunal de Alzada, de manera absolutamente arbitraria, declara "admisible y procedente el recurso de apelación incidental del sentenciado respecto a la introducción de la prueba extraordinaria de la defensa". Arbitrario proceder que, independientemente que vulnera e incumple la norma contenida en el art. 398 del CPP, desconoce e incumple la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 240/2022 de 12 de abril. Injusto proceder, no susceptible de convalidación, que suprime y restringe sus garantías y principios procesales contenidos en los arts. 45 y 86 de la Ley 348; sus derechos y garantías a no sufrir violencia física y psicológica, debido proceso, igualdad, justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, entre otros derechos conexos. Además, de no considerar su respuesta a la apelación del imputado por parte de la Sala de apelaciones. En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 311/2015 de 20 de mayo y 240/2022 de 12 de abril.

La parte recurrente acusa “CON RELACIÓN AL ARBITRARIO ARGUMENTO Y DECISIÓN RESPECTO LA SUPUESTA DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” que el Tribunal de Alzada simulando desconocer que el recurso de apelación restringida no cumple con la carga procesal que tiene la parte apelante sobre la supuesta "defectuosa valoración probatoria", alterando los puntos apelados contenidos en el infundado recurso de apelación restringida, desconociendo los argumentos contenidos en la Sentencia, omitiendo valorar los argumentos contenidos en la contestación al referido infundado recurso y, desconociendo e incumpliendo la doctrina legal aplicable sobre este aspecto; el Tribunal de Alzada, de manera absolutamente arbitraria, declara "admisible y procedente el recurso de apelación incidental del sentenciado respecto a la introducción de la prueba extraordinaria de la defensa" (véase inciso 3 de la página 27). Arbitrario proceder, no susceptible de convalidación que, independientemente que vulnera e incumple la norma contenida en el art. 398 del CPP, desconoce e incumple la doctrina legal aplicable; suprime y restringe sus garantías y principios procesales contenidos en los arts. 45 y 86 de la Ley 348; suprime y restringe sus derechos y garantías a no sufrir violencia física y psicológica, debido proceso, igualdad, justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, entre otros derechos conexos. Además, de no considerar su respuesta a la apelación del imputado por parte de la Sala de apelaciones. Por otro lado, señala “El auto de vista declara admisible y parcialmente procedente el recurso de apelación restringida respecto a la supuesta defectuosa valoración del dictamen pericial, a sabiendas que el infundado y dilatorio recurso de apelación restringida, no cumple con la carga procesal, que tenía el agresor condenado, de la supuesta defectuosa valoración probatoria, esto es, del citado dictamen.” E incluso: “el auto de vista impugnado, apartándose de los mencionados supuestos ´agravios´, sin valorar los argumentos contenidos en la sentencia, sin valorar los argumentos expresados por la suscrita victima al momento de contestar el infundado recurso de apelación restringida y, omitiendo valorar las pruebas producidas en juicio se refirió, como supuesto ´agravio´ (reclamo concreto) del citado recurso: ´(...) el peso del dictamen pericial psicológico de la víctima, a los fines de la valoración integral que exige el art. 173 del CPP´.”. En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 311/2015 de 20 de mayo y 431 de 15 de octubre de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Mauricio Herboso Calvimontes
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica y Feminicidio en grado de tentativa
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1050/2024-RAFuente oficial