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TSJ

AS/1051/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1051

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Pedro Agustín Pouyane c/ La Empresa "ROMANEL BOLIVIA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 98, interpuesto por Humberto Miranda Rengel, representante legal de ROMANEL BOLIVIA contra el auto de vista de Nº 56 de 4 de febrero de 2005 (fs. 95) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Pedro Agustín Pouyanne contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 100, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 78 de 27 de mayo de 2004 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de $us. 1.334,40.--, por concepto de desahucio, indemnización y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 56 de 4 de febrero de 2005 (fs. 95), fue anulada la sentencia apelada, para que el juez de primera intancia dicte nueva sentencia en estricta aplicación del art. 202 del Cód. Proc. Trab. con relación al art. 50 del Cód. Pdto. Civ.

Este fallo motivó el recurso de casación deducido por por el demandado (fs. 98), expresando en breves líneas que recurre de nulidad y/o casación del auto de vista, por ser atentatorio y violatorio a sus derechos procesales, solicitando se case el auto de vista y "revoque" la sentencia; petición confusa y anfibológica.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Agustín Pouyane
Demandado
La Empresa "ROMANEL BOLIVIA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1051/2006Fuente oficial