Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1051/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Expediente: CB-17-17-S
Partes: Natividad Flora Torrico de Gutiérrez. c/ Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán.
Proceso: Ordinario, cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1368 a 1373 interpuesto por Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán, contra el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2016 de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de venta de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Natividad Flora Torrico de Gutiérrez contra los recurrentes, con reconvención de estos últimos por Resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la demandante, más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 1401 a 1403 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 1404; Auto Supremo de admisión Nº 274/2017-RA de fs. 1413 a 1414, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 de fs. 1314 a 1324, declaró PROBADA la demanda de fs. 16-18; IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 58-62; PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta por la actora principal contra la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de la acción, ilicitud, ilegalidad, abuso del derecho opuestas por los demandados contra la demanda principal, y como consecuencia de ello dispuso que los demandados Raúl Máximo y Vilma Martha Torrico Beltrán una vez ejecución la Sentencia y dentro del plazo fatal e improrrogable de 3 días cumplan a favor de Natividad Flora Torrico Beltrán, con todo lo establecido en el documento privado transaccional reconocido en fecha 31 de julio de 2010, ordenando extiendan la Escritura traslativa de dominio con referencia a las acciones y derechos que les pertenece sobre el bien inmueble motivo de la litis, bajo conminatoria y apercibimiento de extenderse la misma en rebeldía; dispuso también el reconocimiento de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser averiguados en ejecución de sentencia; sin costas por ser proceso doble.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico Beltrán, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de noviembre de 2016 de fs. 1361 a 1363, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la prueba tasada, libre convencimiento y el de la sana crítica, indicando que el principio que inspira el actual sistema procesal boliviano es el de la sana crítica, citando para el efecto el art. 1286 del Código Civil y desarrollando su criterio jurídico respecto a dicho sistema de valoración probatoria.
Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada en error en la valoración de la prueba y en su recurso deben hacer notar como la valoración de la prueba hecha por el Juez vulnera el régimen procesal, las reglas de la lógica y la experiencia, así como la trascendencia del error en el resultado final del proceso, siendo esa una carga argumentativa que debe ser observada de forma clara y expresa en la formulación del agravio a fin de que el Tribunal de alzada pueda ingresar a conocer si efectivamente son ciertos dichos errores y constatar si de manera ilegal llevaron a un resultado que causa daño injusto a la parte apelante y si ésta se limita a argumentar aspectos netamente subjetivos o de simple disconformidad con el contenido de la Sentencia, no se abre la competencia del tribunal de apelación, haciéndose inviable ingresar al análisis de aspectos contenidos en la Sentencia.
Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria del expediente y omite cumplir con la carga argumentativa de fundamentación de agravios contra la Sentencia a la que atribuye ser el resultado de una incorrecta valoración de la prueba, pues tan solo se limita a hacer esa afirmación sin fundamentar en que consiste el error del Juez –in iudicando o in procedendo- cuya omisión haría inviable la posibilidad de ingresar a realizar la labor fiscalizadora por ausencia de fundamentación de agravios concretos, precisos y claros.
Continua citando doctrina respecto a la fundamentación de agravios haciendo referencia al art. 261 del NCPC (Ley 439), según dicha norma legal, el recurso de apelación contra Sentencias y Autos definitivos debe ser interpuesto de manera fundada, no siendo suficiente limitarse a hacer un relato de lo obrado en el proceso y realizar afirmaciones genéricas, ni una mera expresión de disconformidad, citando seguidamente el aporte doctrinario de Víctor De Santo respecto a la fundamentación de agravios.
Indica que en el caso de autos, la parte apelante se concentra en hacer una relación de lo obrado durante la sustanciación del proceso, analizando la demanda, las respuestas, la reconvención, los puntos de hecho establecidos por el Juez, como si estuviere formulando conclusiones para Sentencia, desconociendo así la obligación que tenia de fundamentar sus argumentos centrados en los puntos de la Sentencia que consideraba gravosos, ya sea sobre la valoración de la prueba o sobre la aplicación del derecho sustantivo o adjetivo y que posteriormente a manera de apéndice señala como agravio lo expuesto ya analizado supra, pero de tal manera insuficiente, resultando improcedente ingresar a considerar sus apreciaciones subjetivas y por ello resultan intrascendentes procesalmente; bajo esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico Beltrán interpusieron recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
Hacen referencia al debido proceso citando al efecto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 7, 8 y 10), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14) y Convención Americana (art. 8), como también hace referencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Constitucional Política del Estado indicando que los jueces y tribunales deben interpretar la ley ordinaria desde la Constitucional y los tratados internacionales.
Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes del proceso atribuyendo como causas de casación en el fondo, entre esos antecedentes reiteran los argumentos que se encuentran contenidos en la demanda principal y reconvención.
Refieren violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley en la emisión del Auto de Vista acusando a dicha Resolución de ser carente de fundamentación, ya que la misma se limitaría a hacer una crítica y observar el memorial de apelación y no resuelve conforme a la norma adjetiva vigente; que no se encuentra respaldado en derecho en ninguna norma legal; seguidamente hacen referencia a jurisprudencia constitucional respecto a la motivación de las resoluciones judiciales y pertinencia que establecía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, para finalmente indicar que se tiene demostrado que el Auto de Vista no se sujeta a procedimiento y conculca el mismo y sobre todo el Tribunal habría desconocido su propia competencia que nace de la referida norma legal.
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