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TSJ

AS/1051/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1051/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Cochabamba 70/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Pinto

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, que cursa de fs. 267 a 271 vta., José Pinto interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, de fs. 246 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gerardo Pinto Montecinos, Jorge Morales Pinto y Andrés Morales Pinto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 32/2016 de 23 de septiembre (fs. 152 a 155), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Pinto, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas.

Contra la referida Sentencia, el imputado José Pinto interpuso recurso de apelación restringida (fs. 183 a 189), que fue resuelto por el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada.

Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs. 253), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta a momento de resolver su recurso de apelación restringida una prueba documental que no fue introducida a juicio, tampoco consideró los pequeños argumentos del Tribunal de origen por lo que existe una indebida fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, más aun cuando solo se ha tomado en cuenta “los puntos a), b) y c) de la parte IV.2” (sic.) de la Sentencia. Señala que la carencia del contenido del Auto de Vista sería contrario a las exigencias de fundamentación y motivación previstas en el art. 124 del CPP y que es un elemento del debido proceso. Apoya su pretensión en los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 991 de 26 de octubre de 2015, e invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Pinto
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1051/2018-RAFuente oficial