Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1051/2019 - RI
Fecha: 11 de octubre de 2019
Expediente: LP – 117 – 19 - S
Partes: Gladys Barrera Hardy Vda. de Bravo c/ Elsa Sandoval Vda. de Bravo
Proceso: Anulabilidad de matrimonio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 962 a 967 vta., interpuesto por José Antonio Raúl Bravo Barrera y Jaime Alfredo Bravo Barrera en calidad de herederos de Gladys Barrera Hardy Vda. de Bravo contra el Auto de Vista Nº S - 77/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 927 a 928 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de anulabilidad de matrimonio, seguido por Gladys Barrera Hardy Vda. de Bravo contra Elsa Sandoval Vda. de Bravo; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 978; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 31 a 34, subsanado a fs. 36, Gladys Barrera Hardy Vda. de Bravo inició proceso ordinario de anulabilidad de matrimonio, acción dirigida contra Elsa Sandoval Vda. de Bravo, quien a su vez, luego de ser citada con la demanda, planteó excepciones de cosa juzgada y litispendencia por memorial cursante de fs. 49 a 50; siendo declarada rebelde a fs. 155 y levantada la misma a fs. 160 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 441/2011 de 22 de diciembre, cursante de fs. 400 a 402 vta., donde la Juez de Partido Segundo de Familia ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de matrimonio de fs. 31 a 34 subsanada a fs. 36.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por José Antonio Raúl Bravo Barrera y Jaime Alfredo Bravo Barrera en calidad de herederos de la demandante, mediante memorial de fs. 409 a 412 vta. resuelta mediante Auto de Vista Nº S - 77/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 927 a 928 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por José Antonio Raúl Bravo Barrera y Jaime Alfredo Bravo Barrera mediante el memorial de fs. 962 a 967 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada:
Del contenido del Auto de Vista Nº S - 77/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 927 a 928 vta., se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre anulabilidad de matrimonio; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 392, 421 inc. a) y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que José Antonio Raúl Bravo Barrera y Jaime Alfredo Bravo Barrera presentaron su recurso de casación a través del Buzón Judicial cursante a fs. 934, el 27 de agosto de 2019 a horas 23:54:41; tomando en cuenta que fueron notificados el 13 de agosto de 2019 (fs. 931), su plazo para interponer el recurso de casación culminaba el último momento del horario del horario de atención del 27 de agosto de 2019, empero cabe hacer notar que la presentación fue registrada a horas 23:54:41.
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