Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1051/2023-RA
Fecha: 01 de noviembre de 2023
Expediente: LP-168-23-S.
Partes: Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza c/ Eloy Gutiérrez Castillo.
Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 294 a 298 vta., interpuesto por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza contra el Auto de Vista N° 529/2023 de 12 de julio, visible de fs. 286 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer, seguido por los recurrentes contra Eloy Gutiérrez Castillo; contestación de fs. 308 a 309 vta., el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2023, saliente a fs. 311; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza por memorial fs. 36 a 39, reiterado de fs. 54 a 57 vta., y a fs. 60, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer contra Eloy Gutiérrez Castillo, quien una vez citado respondió de forma negativa a la demanda e interpuso excepción previa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 325/2022 de 18 de agosto, visible de fs. 227 a 231 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de hacer, y dispuso NO HA LUGAR a la suscripción de la minuta de compra y venta por parte de Eloy Gutiérrez Castillo con relación al documento privado de compromiso de venta de 25 de septiembre del 2015, y en ejecución de Sentencia la parte demandante tiene el derecho al reembolso de los gastos efectuados en la construcción edificada sujeto a prueba como poseedor de buena fe, se condenó en costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza, según memorial corriente de fs. 241 a 249, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 529/2023 de 12 de julio, visible de fs. 286 a 291 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 325/2022 de 18 de agosto, y el Auto interlocutorio emitido en audiencia saliente de fs. 210 a 211 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza, según escrito de fs. 294 a 298 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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