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TSJ

AS/1051/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1051/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 67/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2024, Ana María Álvarez Vargas, de fs. 399 a 402 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5 de 15 de enero de 2024, de fs. 367 a 373, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ana Vargas Yucra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1/2023 de 9 de febrero (fs. 314 a 326 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana Vargas Yucra absuelta de culpa y pena del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Ana Vargas Yucra (fs. 335 a 338) y el Ministerio Público (fs. 349 a 360) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 5 de 15 de enero de 2024, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente básicamente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, no expresaron los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, al haber atendido los reclamos de apelación de Ana Vargas Yucra y del Ministerio Público; además, de no haber considerado los respondes a dichos recursos de apelación restringida.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 189/2016-RRC y 553/2017-RRC.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ana Vargas Yucra
Demandado
Ana María Álvarez Vargas
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1051/2024-RAFuente oficial